Dictamen 15161-2015
1. El interesado ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando contra esa mutualidad,
en virtud de un accidente del trabajo en el trayecto que sufrió el día 3 de octubre
de 2014, acogido a cobertura por el Instituto de Seguridad Laboral, entidad que mantiene
convenio con esa Mutualidad para que le provea servicios médicos.
Específicamente, el recurrente manifiesta que, toda vez que posee vínculo laboral
con tres empleadores, esa mutualidad se habría negado a emitirle licencias médicas
para ser presentadas ante dos empleadores, restringiéndose esa entidad a expedirle
reposo médico sólo para uno de ellos.
Requerido al efecto, el citado Instituto acompañó los antecedentes del caso e informó
confirmando que había acogido a la contingencia en referencia a la cobertura del Seguro
Social contra Riesgos Profesionales.
2. Sobre la situación, esta Superintendencia hace presente que al tenor de lo dispuesto
en los artículos 30 de la Ley N° 16.744 y 1° del Decreto Supremo N° 109 (citado en
FTES.), procede que la persona que sufre de incapacidad laboral temporal por un siniestro
de tal origen le sea otorgado el subsidio pertinente para reemplazar sus rentas de
actividad.
Ahora bien, en caso de exhibir el afectado más de un vínculo laboral, los organismos
intervinientes en la cobertura que se le brinda deben proveerle de los instrumentos
correspondientes para que pueda tramitar ante sus distintos empleadores y otras entidades
de seguridad social la obtención de dicho subsidio, así como para justificar su ausencia
laboral ante sus empleadores.
3. Considerando lo expuesto, se instruye a esa mutualidad revisar la situación del
recurrente y, de no haber obrado de tal forma, proceder a emitir las licencias médicas
correspondientes para los fines precedentemente señalados.