Dictamen 15176-2015
1.- Esa Isapre se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual la mutualidad, rechazó la naturaleza ocupacional de la dolencia que
afectó al interesado, que sería consecuencia de un accidente que sufrió el 1 de enero
de 2013, en su lugar de trabajo, donde se desempeña como guardia, en circunstancias
en la que subía una escala y cayó, golpeándose el brazo derecho contra el piso.
Al respecto, agrega que el rechazo dictaminado por la citada Mutualidad no es médico
legal, sino que tendría como fundamento el que se trata de "una empresa sin cotizaciones",
que "se desafilia por presentación al directorio":
Expresa esa Isapre que si el empleador no entera las cotizaciones, el ente asegurador
(Mutualidad), está obligado a entregar las prestaciones, repitiendo las costas en
contra del empleador que incumple.
Acompaña, entre otros antecedentes, copia de DIAT y de Carta Cobranza, de 27 de febrero
de 2014.
2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó, en síntesis, que en aplicación
del principio de la automaticidad de las prestaciones, ha impartido instrucciones
a su agencia de Santiago, para que regularice el presente caso, dejando sin efecto
la derivación del interesado a su sistema previsional común de salud, pues las prestaciones
deben seguir siendo otorgadas, aunque su empleador adeude cotizaciones.
3.- Por lo tanto, de acuerdo con lo antes expuesto, esta Superintendencia estima atendida
su presentación, pues se ha dejado sin efecto la derivación del interesado a esa Isapre.