Dictamen 15189-2015
1. Usted, en su calidad de empleador, ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando
en contra de la Mutual, entidad que determinó un recargo en la tasa de cotización
adicional por siniestralidad efectiva del Seguro Social contra Riesgos Profesionales,
a pagar para el período 2014-2015. Específicamente, usted objeta que no se le haya
notificado de las resoluciones dictadas por la entidad en el proceso en referencia.
Requerida al efecto, la citada Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes e
informó al respecto.
2. Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta primeramente que el artículo
18 del Decreto Supremo Nº 67 (citado en FTES.) establece que las resoluciones que
se dicten en este tipo de procesos se notificarán por carta certificada dirigida al
domicilio de la entidad empleadora o personalmente al representante legal de la misma.
Agrega la misma norma que si se hubiere notificado por carta certificada se tendrá
como fecha de notificación el tercer día de recibida dicha carta en la Empresa de
Correos de Chile. Respecto de las entidades empleadoras que se encuentran adheridas
a una Mutualidad (como es el caso), su domicilio será para estos efectos el que hubieran
señalado en su solicitud de ingreso a la entidad respectiva, a menos que posteriormente
hubiesen designado uno nuevo en comunicación especialmente destinada al efecto.
Considerando lo establecido por la normativa recién aludida, es pertinente hacer presente
que la Mutualidad ha acompañado copia del comprobante de despacho de carta certificada
de Correos de Chile, donde se detecta que con fecha 27 de noviembre de 2013 remitió
a usted la carta de notificación de la fijación de la tasa en cuestión, dirigida al
mismo domicilio que usted informa en la presentación de ANT., lo que lleva a concluir
que la entidad actuó reglamentariamente en este aspecto del proceso.
3. En consecuencia, esta Superintendencia no acoge la reclamación presentada por usted
y aprueba lo obrado en este caso por la Mutualidad