1.- Esa Isapre se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad,
por cuanto rechazó calificar como accidente de trabajo el siniestro que sufrió su
afiliado (no indica fecha), en circunstancias que estando en su lugar de trabajo,
se golpea la mano y la muñeca derecha en un contenedor (no describe circunstancias).
Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia de Declaración de beneficiario y Certificado
de Rechazo de Licencia Médica o Reposo, de 26 de septiembre de 2014, en el que se
registra la emisión de la licencia médica N° 34, por el período del 22 al 27 de septiembre
de 2014.
2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad remitió Informe Médico que da cuenta
pormenorizada de la situación del interesado, además de DIEP, y radiografías, antecedentes
de los que desprende que no es posible establecer un origen profesional al cuadro
que presentó (dolor de mano, muñeca y antebrazo derechos).
Por lo anterior, agrega, lo derivó a su sistema de previsión de salud común, con la
licencia médica N° 34.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso han sido estudiados
por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes informaron que el interesado
ingresó a la citada Mutualidad con DIEP para su estudio, el cual fue negativo para
enfermedad profesional por cuanto los exámenes imagenológicos no demostraron alteraciones
objetivas y el análisis de puesto de trabajo no mostró factores de riesgo representativos.
Agregan los referidos profesionales médicos, que con los antecedentes disponibles
en la ficha clínica, no es posible corroborar lo manifestado por esa Isapre, que atribuye
el cuadro clínico a "golpe recibido estando en su lugar de trabajo", por cuanto en
la anamnesis de ingreso a la Mutualidad, se anota: "consulta por dolor de mano, muñeca
y antebrazo derecho de al menos 5 días de evolución, que atribuye a su actividad laboral
habitual de digitación en computador y cerrado de contenedores" , sin mencionarse
traumatismo.
4.- En consecuencia y por lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia rechaza
el reclamo interpuesto por esa Isapre, por cuanto en la especie no corresponde otorgar
la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, pues no se ha acreditado que la dolencia
del trabajador sea de origen laboral.