Dictamen 17859-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, haciendo presente que el 20 de noviembre
de 2014, su afiliado informó que se sometería a una intervención quirúrgica, con el
objeto que los gastos en que incurriese se imputen al presupuesto del año 2014 y que
el 29 de enero de 2015, ingresó la solicitud de beneficios con documentos que se encuentran
fechados el 28 de enero de 2015, para ser presentados al seguro de salud B.C.I.
Agrega que el 30 de diciembre de 2014, el interesado presentó otra solicitud, con
formulario de los beneficios del seguro BCI, el que liquidó dicha prestación el 19
de enero de 2015.
Al respecto, solicita el pronunciamiento de este Organismo Fiscalizador, en orden
a si procede imputar los referidos gastos médicos al presupuesto del año 2014 o 2015
y que, a su juicio, los documentos fechados el 28 de enero de 2015, procede imputarlos
al presupuesto del año 2015 y el segundo al del año 2014.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que el D.S. N° 40,
de 1995, que contiene el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de esa Dirección
establece en su inciso segundo que "El derecho a solicitar los beneficios que concede
el Bienestar caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que ocurrió
el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.".
Al efecto, se hace presente que por los oficios indicados en concordancias, este Organismo
Fiscalizador ha resuelto que el plazo de seis meses a que alude el citado artículo
19, comienza a correr desde la fecha en que el afiliado incurrió efectivamente en
el gasto, ya que sólo a partir de ese instante el afiliado estará en posibilidad de
solicitar el beneficio.
Por lo expuesto, esta Superintendencia declara que el reembolso por la solicitud formulada
el 30 de diciembre de 2014, a la cual se adjuntaron las boletas de atenciones médicas
de que se trata, procede imputarlas al año 2014 y las boletas pagadas el 28 de enero
de 2015, corresponde imputarlas al año 2015.