Dictamen 18272-2015
1.- Mediante presentación de antecedentes, usted solicitó a esta Superintendencia
revise el cálculo del subsidio por incapacidad laboral otorgado por la COMPIN Región
Metropolitana a contar del 25 de septiembre de 2013, porque no está de acuerdo con
el monto pagado.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa a usted que el monto del subsidio
diario de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se determina considerando una cantidad
equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos,
que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se
inicia la licencia.
Conforme al artículo 7° del citado D.F.L. N° 44, se entiende por remuneración neta
la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos
correspondientes a dicha remuneración, cuando corresponda.
En su caso usted no tenía remuneraciones en los tres meses anteriores a la licencia
reclamada porque estuvo con subsidios maternales desde el 13 de febrero al 3 de septiembre
de 2013, (pre, post natal y permiso postnatal parental).
De este modo, como la licencia médica reclamada se inició el 25 de septiembre de 2013,
las remuneraciones y subsidios a considerar para el cálculo del subsidio por incapacidad
laboral, es el que se señala a continuación:
En su caso, el monto del subsidio diario resultó ser igual a $2.135,89, no obstante,
según lo dispuesto en el artículo 17 del citado D.F.L. Nº 44, no se puede pagar por
cada día de licencia un monto inferior al del subsidio diario mínimo vigente, que
a la fecha de inicio de la licencia 25 de septiembre de 2013, ascendía a $2.257,72,
diarios.
3.- Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia informa que la COMPIN Región
Metropolitana determinó correctamente el subsidio diario que le correspondía por su
licencia iniciada el 25 de septiembre de 2013 .