Dictamen 18360-2015
1.- Mediante la presentación de antecedentes, usted se ha dirigido otra vez a esta
Superintendencia, informando que la firma como aval, que figuran suscritas tanto en
la solicitud del crédito, como del respectivo pagaré, autorizado ante el Notario Público
de Concepción don Felipe Quilobran el 5 de enero de 2006, en el crédito otorgado por
la C.C.A.F. al interesado, no correspodería a la suya. Acompaña, una copia de un Informe
Pericial dactiloscópico y/o Huellográfico como respaldo de lo expuesto.
Por lo anterior, solicita de nuevo a esta Superintendencia investigar esta eventual
irregular, establecer la improcedencia de los cobros que le están efectuando y devolver
los montos que le han descontado.
2.- Al respecto, esta Superintendencia reitera lo informado mediante los diversos
Oficios citados concordancias, respecto a que la falsificación de una firma en un
documento legal, constituye un delito penal, cuyo conocimiento y pronunciamiento no
es de competencia de esta Superintendencia, conforme a la normativa vigente, sino
que es una materia de exclusiva competencia penal de los Tribunales de Justicia, es
decir, en su caso es la Fiscalía Local de Concepción, ya que fue quien solicitó el
22 de enero de 2013 dicho Informe Pericial Huellográfico y o Dactiloscópico acompañado,
conforme a los antecedentes que obran en el expediente. Por ende, le corresponde a
dicha Fiscalía pronunciarse e investigar el ilícito de carácter penal que se habría
configurado y sancionar a quienes resulten responsables de los mismos.
En virtud de lo expuesto y la normativa vigente, deberá, como reiteradamente, se le
ha informado a usted denunciar dicho ilícito penal, que se habría configurado, ante
la citada Fiscalía Local de Concepción, que es el organismo competente y tiene atribuciones
para pronunciarse sobre el particular y abstenerse de concurrir a esta Superintendencia
sobre la materia en cuestión.