Dictamen 18375-2015
1.- Mediante el oficio individualizado en la suma, ese Instituto solicitó un pronunciamiento
sobre la procedencia de quel interesado recupere la pensión de invalidez profesional
de la Ley N° 16.744, en cuyo goce cesó al optar por una pensión no contributiva de
la Ley N° 19.234, previo a la entrada en vigor del criterio expresado en el Dictamen
N° 45.465, de 19 de julio de 2011, de la Contraloría General de la República, que
compatibilizó ambas pensiones, precisando que sólo surtirá efectos a futuro.
Al respecto, ese Instituto sostiene que, en su concepto, tales efectos sólo dicen
relación con el pago de los beneficios "...pudiendo entenderse que la pensión por
la que no se optó puede revivir."
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente, que la Contraloría General de la República,
mediante Dictamen Nº 45.465 de 2011, modificando la jurisprudencia anterior, se pronunció
a favor de la compatibilidad de las pensiones no contributivas para exoneradas políticos
de la Ley N° 19.234, con las de invalidez de la Ley N° 16.744, sobre Seguro Social
contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Sin embargo, el citado Ente de Control precisó que dicho dictamen, constituye un cambio
jurisprudencial que reconsidera instrucciones anteriores sobre la materia, por lo
que el nuevo criterio solo produce efectos para el futuro y que, por lo tanto, en
virtud del principio de seguridad jurídica, éste no afecta situaciones acaecidas durante
la vigencia de la doctrina sustituida.
Por consiguiente, agrega que teniendo presente que este pronunciamiento (dictamen
Nº 45.465) modifica el criterio contenido en otros dictámenes anteriores, sólo rige
a partir de la fecha de su emisión, en este caso, el 19 de julio de 2011, concluyendo
que no procede, por ejemplo, reintegrar pensiones extinguidas, puesto que solo a partir
de esa fecha se ha podido percibir conjuntamente los beneficios de las Leyes Nºs.
16.744 y 19.234.
Luego, en respuesta a una solicitud de aclaración formulada por ese Instituto, la
Contraloría General de la República, mediante su Dictamen N° 43.262, de 13 de junio
de 2014, ratificó lo expresado en el N° 45.465, de 2011, precisando, en lo que interesa,"...que
las prestaciones derivadas de las leyes N°s. 16.744 y 19.234, son compatibles entre
sí, sin que ello pueda afectar situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina
que fue sustituida, de modo que no resulta procedente que quienes optaron por uno
de los dos beneficios con anterioridad a esa fecha puedan ahora percibir ambas prestaciones
simultáneamente."
3.- En consecuencia, por efecto de la opción que el interesado efectuara en su oportunidad
por la pensión de exonerado político, se declara que no tiene derecho a que se le
restituya en el goce de la pensión de invalidez de la Ley N° 16.744.