Dictamen 18377-2015
1.- Ud. ha expuesto que recepcionó Memorándum de 30 de diciembre de 2014, de la Coordinadora
Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República,
mediante la cual le remitió la presentación formulada por la interesada, en la que
manifiesta que habría recibido maltrato de parte de los profesionales que la evaluaron
en la Comisión Médica de Reclamos -COMERE-, así como también, reclama en contra de
la Resolución, de 7 de mayo de 2013, que concluyó que no presenta una patología de
hombros de origen laboral.
Expresa la interesada que sufre de dolores permanentes en sus hombros, lo que le provoca
problemas en la labor de reponedora de supermercado que desarrolla.
2.- Requerida al efecto, la mutualidad remitió los antecedentes del caso.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que ya emitió un
pronunciamiento sobre el presente caso, mediante el Oficio de concordancias, que confirmó
lo dictaminado por la COMERE, en el sentido que la patología que la interesada presenta
en sus hombros, es de origen común, por lo que no corresponde en este caso evaluar
su incapacidad según la Ley N° 16.744.
Por lo tanto, en la especie, procede que la interesada sea evaluada por las Comisiones
Médicas del Nuevo Sistema de Pensiones, que deberán determinar la condición de invalidez
total o parcial que pueda a afectarla.
Respecto de los maltratos que habría recibido la interesada en la COMERE, se transcribe
este Oficio a la Subsecretaría de Salud Pública, por ser dicha Comisión dependencia
del Ministerio de Salud.