Dictamen 18412-2015
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutual, por
cuanto calificó como de origen común la lesión que presentó
Señala que el 08 de agosto de 2014 (debió decir 12 de agosto), en circunstancias que
descargaba materiales de un camión, sintió un fuerte dolor en su antebrazo derecho.
2.- Requerida al efecto, dicha Mutual informó que Ud. ingresó a sus dependencias médicas
el 13 de agosto de 2014, por presentar cuadro de dolor en su brazo derecho, que lo
atribuyó a su actividad laboral.
Luego de evaluarlo clínicamente, determinó que las patologías que presentaba eran
de origen común, toda vez que no existen factores de riesgo suficientes para establecer
una relación de causalidad directa entre la afección diagnosticada y su trabajo, motivo
por el cual fue derivado a continuar su tratamiento a través de su régimen de salud
común.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo
5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra
a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo
es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral,
la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien
mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo
constar el vínculo causal en forma indubitable.
Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales
médicos de este Servicio, quienes concluyeron que las patologías exhibidas son de
origen degenerativo, no atribuibles al mecanismo lesional que Ud. sufrió el 12 de
agosto de 2014.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
rechaza su reclamo, por cuanto las afecciones que evidenció son de origen común.