Dictamen 21347-2015
1.- Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración
del Ordinario de concordancias, el cual determinó que la causal indicada como motivo
por la cual no pudo pagar oportunamente las cotizaciones de sus trabajadores, no era
susceptible de ser considerada como una causal de fuerza mayor.
Señala que a raíz de que esa Entidad Empleadora pasa por un delicado momento económico
que se ha venido arrastrando por todo el año 2014, no está en condiciones de pagar
a la mutualidad, un monto tan alto por concepto de cotizaciones.
2.- Al respecto, como se mencionó en el Ordinario de Concordancias, el hecho de que
esa Empresa tenga problemas económicos no constituye una causa de fuerza mayor en
los términos previstos por el artículo 45 del Código Civil, por lo que no procede
la condonación de multas e intereses establecida en el artículo 22, letra a), inciso
final, de la Ley N° 17.322.
3.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
rechaza su solicitud de reconsideración.