Dictamen 25656-2015
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia y expone que sufrió un siniestro a raíz del
cual resultó con lesiones dentales y nasales, situación que ha sido cubierta por el
seguro escolar de accidentes y por ello se le han realizado múltiples tratamientos
y evaluaciones en el Hospital; no obstante, señala, en síntesis, que el sistema público
de salud no le da confianza, por lo que solicita tratarse en el extrasistema.
Requerido el Servicio de Salud, ha informado contar con los especialistas requeridos
para las atenciones que su situación necesita y a la cual ese Servicio se refiere
en detalle.
2.- Sobre el particular este Organismo debe expresar que las prestaciones médicas
que contempla D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
sobre seguro escolar de accidentes, deben ser proporcionadas por los Servicios de
Salud correspondientes.
Ahora bien, de acuerdo con lo prevenido en la letra e) del artículo 71 del D.S. N°101,
de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - aplicable a los accidentes
escolares - , sólo es procedente el reembolso del valor de las prestaciones que se
obtengan en recintos asistenciales distintos de los Servicios de Salud, cuales son
los llamados a brindar las prestaciones médicas previstas en el artículo 7° del D.S.
N°313, de 1972, de la misma Cartera Ministerial, en las siguientes situaciones: a)
Casos de urgencia, esto es, cuando la condición de salud o cuadro clínico implique
riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención inmediata;
o b) Cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo
requieran.
Situaciones que, a juicio de los médicos de este Organismo, no se presentan en su
caso.
3.- Por lo tanto y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia
cumple con manifestar que no procede acceder a su solicitud.