Dictamen 26341-2015
1.- Esa Subcomisión solicitó la reconsideración del Ordinario N° 47856, de 30 de julio
de 2013, que ordenó autorizar las licencias médicas, N°s 67, 84, 85 y86, que abarcan
del 30 de octubre de 2012 al 20 de marzo de 2013, que esa Comisión había rechazado
por inexistencia del vínculo laboral, por cuanto el supuesto empleador de la interesada
es su pareja y padre de la hija por la que presentó las licencias médicas maternales.
En dicho pronunciamiento esta Superintendencia le ordenó autorizar las referidas licencias
médicas, manifestando que la sola circunstancia de que el empleador sea padre de un
hijo de la trabajadora no es causal para establecer por si sólo que el vínculo laboral
no es efectivo, salvo que se trate de cónyuges casados en sociedad conyugal, en que
legalmente no es posible la existencia de un contrato de trabajo, que no era el caso.
Señala como fundamento de su solicitud de reconsideración que la interesada invoca
un contrato de trabajo como trabajadora de casa particular de una persona quien es
el padre de la hija por la que presentó licencias médicas de maternidad, que ambos
tienen una relación de pareja de muchos años, existiendo otros hijos comunes, por
lo que las labores que desempeña la interesada en la casa del empleador, son las propias
de una dueña de casa que cuida el hogar y los hijos comunes, y no las de una relación
laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar, que de acuerdo
con lo prescrito en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del
Ministerio de Salud, la licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse
o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional,
certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por el
empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional,
según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio.
De lo expuesto se desprende que una licencia médica justifica la ausencia del trabajador
a su lugar de trabajo y dar derecho al pago de un subsidio que reemplace a la remuneración
habitual, por ende, no corresponde otorgar licencia médica a quien no detenta un vínculo
laboral efectivo al inicio de su licencia médica.
Ahora bien, el vínculo laboral entre empleador y trabajador debe comprobarse mediante
la existencia de huellas laborales materiales y concretas, no bastando la sola exhibición
de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración
y planillas de pago de cotizaciones.
En la especie, se tiene a la vista copia contrato de trabajo de la recurrente con
el interesado, a contar del 1 de octubre de 2010, para desempeñarse como asesora de
hogar puertas adentro, en Esmeralda Los Villares, Los Andes, con una remuneración
de $ 200.000, que es aumentada a $ 300.000 a contar del 1 de mayo de 2012.
Ante la alegación de esa Subcomisión, esta Superintendencia ha procedido a obtener
información al respecto, pudiendo establecer que la interesada y el empleador son
padres de dos hijas en común, nacida el 27 de agosto de 2004 y nacida el 27 de diciembre
de 2012 (siendo esta última por la que presentó licencias médicas maternales).
De acuerdo a esos antecedentes, no resulta verosímil que entre las partes exista un
efectivo contrato de trabajo como asesora del hogar a contar del 1 de octubre de 2010,
por cuanto y tal como señala esa Subcomisión, las labores que realice la interesada,
son propias de las de cualquier hogar en que la mujer se dedica al cuidado de la casa
y familia, entre las que se encuentran dos hijas comunes de 10 y 2 años.
Por tanto, esta Superintendencia reconsidera su pronunciamiento anterior citado en
concordancias, confirmando el rechazo de las licencias médicas de la interesada.
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Licencias médicasDescriptores
Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditado