Dictamen 27811-2015
1.- Esa empresa empleadora ha recurrido a esta Superintendencia denunciando un posible
mal uso del beneficio de licencia médica por parte de algunos de sus trabajadores
afiliados a FONASA.
Al respecto, se debe hacer presente que mediante el Ordinario citado en Concordancias
se instruyó a la COMPIN, que diera curso a la investigación pertinente, a fin de determinar
fehacientemente si hubiere existido uso indebido del derecho a licencia médica, en
los términos previstos por el artículo 55 letra a) del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio
de Salud y en caso de ser efectivo, rechazare las licencias médicas que corresponda
por incumplimiento de reposo.
2.- En dicho sentido, la COMPIN informó que en los casos en cuestión no se logró acreditar
incumplimiento de reposo.
3.- Sobre el particular, es menester manifestar que la jurisprudencia de este Servicio
ha sostenido que para rechazar una licencia médica por incumplimiento del reposo,
la configuración de dicha causal debe ser constatada dentro del período de reposo
y en caso de haber concluido, sólo procede cuando existan antecedentes escritos que
avalen el incumplimiento, tales como, reportes de ingreso y salida del país, emitidos
por Policía Internacional, actas de las asambleas de un sindicato, donde conste la
asistencia del trabajador u otros similares que permitan hacer plena fe del incumplimiento
de reposo.
En la especie, consta que se llevó a cabo la investigación instruida mediante el Ordinario
de Concordancias, por parte de la COMPIN, cuyo resultado no permite acreditar que
haya existido el incumplimiento de reposo reclamado. Asimismo, se debe precisar que
en base a los antecedentes disponibles, tampoco es posible acreditar la efectividad
del referido incumplimiento.
4.- Por tanto, se confirma lo resuelto por la COMPIN, en relación a las licencias
médicas cuyo incumplimiento de reposo se reclama, toda vez que existen antecedentes
que permitan acreditar fehacientemente dicho incumplimiento.