Dictamen 27956-2015
1. Derivada desde la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de Antofagasta,
esta Superintendencia ha recibido su reclamación en contra del Instituto de Seguridad
del Trabajo, entidad que no calificó como de origen laboral dolencias que usted atribuye
a un accidente del trabajo que sufrió el día 3 de julio de 2014, mientras cumplía
con sus obligaciones laborales.
Específicamente, se observa en los antecedentes aportados que el siniestro aconteció
en circunstancias que se golpeó la mano izquierda contra un escritorio, resultando
lesionada en dicha extremidad.
Requerida al efecto, la mencionada Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes
e informó que usted fue atendida en sus servicios asistenciales por un cuadro de contusión
leve de mano izquierda. Agregó la entidad que las posteriores dolencias que usted
ha sufrido en el tendón de dicha extremidad no tienen, médicamente, vinculación con
el aludido accidente laboral.
2. Analizada la situación, esta Superintendencia debe expresar, en primer término,
que el artículo 5º de la Ley Nº 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo
toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca
incapacidad o muerte.
Por su parte, el artículo 29 de la misma ley establece que la víctima de un accidente
laboral o enfermedad profesional tendrá derecho a las prestaciones que señala hasta
su completa curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por
la enfermedad o el accidente.
A objeto de precisar si en esta situación se dan las condiciones previstas por la
normativa recién referida para determinar la existencia de secuelas, especialistas
médicos de este Organismo estudiaron los antecedentes aportados y concluyeron primeramente
que el mecanismo lesional referido, esto es, sufrir un golpe tangencial en la mano
izquierda con un escritorio, mientras realizaba aseo, es concordante y de energía
suficiente para determinar el cuadro de contusión de mano izquierda, respecto del
cual el aludido Instituto le otorgó prestaciones médicas en forma adecuada, oportuna
y suficiente.
En relación con el cuadro de tendinitis de extensores en la mano izquierda, por el
que debió ser infiltrada e inmovilizada con yeso en la extremidad, los mismos especialistas
concluyeron que no existen antecedentes que permitan vincular tal diagnóstico con
el infortunio de origen laboral que usted sufrió el 3 de julio de 2014.
3. En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado en este caso por el Instituto
de Seguridad del Trabajo y declara que no corresponde otorgar la cobertura del Seguro
Social contra Riesgos Profesionales a las patologías que han motivado su reclamación.