Dictamen 28340-2015
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la
Resolución de esa COMPIN que rechazó por la causal incumplimiento de reposo, su licencia
médica N° 81, que otorgó reposo por 15 días, a contar del 22 de octubre de 2014.
Indica que el día que se realizó la visita domiciliaria, el 3 de noviembre de 2014,
concurrió a la farmacia a comprar medicamentos prescritos por su médico tratante.
2.- Requerida al efecto esa COMPIN, indicó que rechazó la licencia en cuestión por
la causal de incumplimiento de reposo, por cuanto el día del control de reposo, 3
de octubre de 2014,no se encontró al interesado en su domicilio.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador
a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia.
Sin perjuicio de que la norma citada solo señala como excepción la asistencia a tratamientos
médicos del propio trabajador con licencia médica, existen algunas situaciones que
en concepto de este Organismo constituyen una causal de fuerza mayor en los términos
del artículo 45 del Código Civil, en que no se puede exigir que la persona haya tenido
otro comportamiento, por lo que se le excusa de haber interrumpido transitoriamente
el reposo prescrito por la licencia médica.
Cabe hacer presente que esa Compin informó que la visita domiciliaria se llevó a cabo
el día 3 de octubre de 2014. Lo anterior, constituye un error de transcripción del
funcionario de esa Compin, toda vez que es imposible que el control fiscalizador se
haya realizado en esa fecha, toda vez que la licencia médica N° 81 inicia su reposo
el día 22 de octubre de 2014. Ahora bien, en el entendido que la visita inspectiva
se realizó el día 3 de noviembre de 2014, el interesado ha acompañado una copia de
la boleta, de la Sociedad Farmacéutica Mejor Salud Ltda. que acredita que el interesado
concurrió el día 3 de noviembre de 2014, hecho que justifica haber interrumpido transitoriamente
el reposo prescrito en la licencia médica N°81.
A mayor abundamiento, los antecedentes del caso fueron estudiados por profesionales
médicos de este Servicio, quienes concluyeron que el reposo prescrito en la referida
licencia médica se encuentra médicamente justificado.
4.- En mérito de lo expuesto, se acoge la reclamación interpuesta y se instruye a
esa COMPIN a que modifique su Resolución anterior, en orden a autorizar la licencia
médica N°81, por existir una causal de fuerza mayor que justifica el incumplimiento
del reposo prescrito.