Dictamen 28368-2015
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia porque su empleador no le habría pagado
la asignación familiar por sus dos causantes, por el período anterior a septiembre
de 2013, toda vez que afirma haber recibido el pago solamente a contar de dicho mes.
Indica que recurrió a la Inspección del Trabajo, sin obtener resultados hasta la fecha
de su presentación, y que el Instituto de Previsión Social le informó que habría pagado
las asignaciones familiares reclamadas, en forma retroactiva a su empleador.
2.- Requerido al efecto, el Instituto comunicó que Ud. es beneficiario de su causante
cónyuge y de su causante hija, encontrándose ambos reconocimientos vigentes.
Agregó que, en agosto de 2012, su empleador, compensó retroactivamente asignaciones
familiares por un valor de $117.016 y siguió compensando asignaciones familiares por
sus dos causantes, con excepción de abril de 2013, mes este último en el que su empleador
no registra pago de cotizaciones previsionales.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que procedió a la revisión
del Sistema de Información que administra (SIAGF), verificando que su cónyuge, registra
reconocimiento vigente desde el 5 de julio de 2011, como causante de asignación familiar.
Por su parte, en relación a su otra causante, registra reconocimiento entre el 4 de
julio de 2011 y el 18 de agosto de 2013 y luego, se encuentra con reconocimiento vigente
desde el 2 de octubre de 2013. Cabe hacer presente que, consta que por el período
intermedio, esto es, entre el 19 de agosto de 2013 y el 1° de octubre del mismo año,
su hija fue causante de asignación familiar de su cónyuge. Por tanto, como en este
último período su cónyuge tuvo la doble calidad de causante y de beneficiaria, corresponde
que el Instituto revise los antecedentes y corrija la información en el SIAGF.
Ahora bien, en relación a su reclamo por el pago de asignaciones familiares de sus
dos causantes por su empleador, quien Ud. afirma que le pagó la asignación familiar
solamente a partir de septiembre de 2013, cabe indicar que con excepción del período
antes mencionado que debe ser aclarado por el Instituto (19 de agosto de 2013 y el
1° de octubre del mismo año), consta en el Sistema de Información y Verificación del
Gasto Mensual (SIVEGAM) administrado por esta Superintendencia, que el Instituto informó
a este Organismo el gasto en relación a sus dos causantes, según el siguiente detalle:
Cónyuge: Desde el 1° de marzo de 2013 al 31 de enero de 2015, con excepción de los
meses de abril de 2013 y diciembre de 2014
Hija: Desde el 1° de agosto de 2012 al 31 de enero de 2015, con excepción de los meses
de diciembre de 2012, abril de 2013, septiembre y octubre de 2013, marzo de 2014,
julio y agosto de 2014 y diciembre de 2014.
Al respecto, cabe indicar que en los meses en los cuales su empleador compensó en
el Instituto las asignaciones familiares, se infiere que él recibió los recursos para
pagarle dicho beneficio.
En consecuencia, se sugiere a Ud. revisar sus liquidaciones de remuneraciones de los
meses reclamados, a fin de determinar si efectivamente consta en dichos documentos
que su empleador le pagó las asignaciones familiares correspondientes. En caso contrario,
Ud. debe perseverar en su reclamo ante la Inspección del Trabajo, para que se proceda
a la respectiva regularización, sin perjuicio de su derecho a recurrir a los tribunales
de justicia, si procediere.
Asimismo, Ud. puede requerir al Instituto de Previsión Social que le efectúe el pago
directo de las asignaciones familiares correspondientes a los meses no compensados
por su empleador.