Dictamen 29556-2015
1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión
Poniente que confirmó lo obrado por la Isapre, que rechazó sus licencias médicas,
tipo 4, N°s 87 y 74, que otorgaron reposo por 37 días discontinuos, a contar del 3
de octubre de 2014, por la causal reposo injustificado.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
199 del Código del Trabajo, establece un permiso por enfermedad grave de un niño menor
de un año, en favor de la madre o padre, o de alguna de las demás personas que la
misma norma señala, que dará derecho a subsidio por incapacidad laboral si se cumplen
los requisitos pertinentes, para lo que se deberá emitir una licencia médica, respecto
de cuya procedencia deberá pronunciarse la COMPIN o la ISAPRE, de acuerdo al sistema
de salud que corresponda.
La circunstancia de padecer el menor de una enfermedad grave, se debe acreditar mediante
informes médicos y exámenes complementarios.
Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, mediante
la Circular N° 2727, de 29 de marzo de 2011, complementada por la Circular N° 2768,
de 9 de septiembre de 2011, impartió instrucciones para la correcta resolución de
las licencias médicas que se otorguen por reflujo gastroesofágico.
La citada Circular estableció que, el simple reflujo gastroesofágico (RGE) constituye
un trastorno funcional madurativo, el que en un lactante sano es de carácter fisiológico,
madurativo y no constituye una patología, por lo que no amerita licencia médica.
En cambio, la enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE) produce repercusiones
en el desarrollo pondoestatural (curva de peso estacionaria o descendente) y en el
deterioro de la calidad de vida del niño, pudiendo acompañarse de otras manifestaciones,
que se expresan a través de lesión de estructuras digestivas vecinas, como la mucosa
esofágica y otras extradigestivas. En dichas situaciones se justifica la autorización
de licencias médicas.
De acuerdo a lo expuesto, profesionales médicos concluyeron que los antecedentes aportados
no permiten justificar médicamente esta patología por cuanto no acreditan enfermedad
grave del hijo menor de un año, sino sólo un trastorno funcional madurativo.
4.- En consecuencia, conforme a la citada normativa vigente, esta Superintendencia
no puede dar lugar a su solicitud y confirma lo obrado por la Subcomisión Poniente
que ratificó lo obrado por la Isapre, en orden a rechazar las licencias médicas N°s
87 y 74.