Dictamen 30204-2015
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que por falta de información
no cobró oportunamente la última cuota del subsidio por incapacidad laboral derivado
de su licencia médica N° 23-4, de descanso postnatal, por 16 días, a contar del 1
de julio de 2013.
2.- Requerida la COMPIN Regional Metropolitana al respecto, informó que dado que Ud.
no cobró el subsidio por incapacidad laboral correspondiente, se procedió a aplicar
la prescripción de acuerdo a la normativa vigente.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el inciso segundo del
artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que "El derecho
a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses contados desde el término
de la respectiva licencia".
Ahora bien, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo
Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha
norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la
solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo
de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá
haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquélla ha dado derecho.
De ese modo, se concluye que el plazo de prescripción para el cobro del subsidio por
incapacidad laboral reclamado, correspondiente a la licencia médica N° 23-4, venció
el 1 de enero de 2014 y que usted solicitó el pago del beneficio del caso ante esta
Superintendencia con fecha 23 de marzo de 2015, esto es, cuando el plazo en cuestión,
ya había transcurrido, por lo que resulta improcedente ordenar la revalidación que
solicita.
4.- En consecuencia y, en atención a lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia
le informa que no procede pagar el subsidio por incapacidad laboral reclamado correspondiente
a su licencias médicas N°s 23-4.