Dictamen 31317-2015
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa
Comisión, que rechazó la licencia médica N° 76, extendida por 30 días de reposo, a
contar del 4 de noviembre de 2014, por la causal de incumplimiento del reposo.
Acompaña a su presentación, entre otros documentos, la copia de la licencia médica
reclamada, la resolución de esa Comisión y certificados médicos.
2.- Requerida al efecto, esa Comisión junto con remitir antecedentes, informó que
la licencia médica reclamada fue rechazada por incumplimiento de reposo, atendido
que con fecha 14 de noviembre de 2014, se practicó visita de verificación en el domicilio
consignado en el respectivo formulario, no encontrándose el lugar.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador
a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia,
situación que deberá ser comprobada.
En la especie, consta en el acta de visita domiciliaria que se tiene a la vista, del
14 de noviembre de 2014, que la respectiva diligencia de control no pudo llevarse
a efecto, toda vez que la dirección del domicilio consignada en la licencia médica
N°76, no fue habida.
En relación a lo anterior, se advierte un error en el formulario de la licencia médica
reclamada, toda vez que este registra como lugar de reposo del trabajador "Avenida
La Compañía, Villa Teniente, Rancagua", en circunstancias que la recurrente registra
como domicilio una numeración distinta de "Avenida La Compañía, Villa Teniente, Rancagua",
según los antecedentes contenidos en su reclamación.
En este sentido, el artículo 7° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone
que corresponderá al profesional que emite una licencia médica certificar, mediante
la firma del formulario respectivo, entre otras menciones, el diagnóstico de la afección
del trabajador, fijar el período necesario para su recuperación, el lugar del tratamiento
o reposo con su dirección, el tipo de éste, es decir, si es total o parcial y en este
último caso, durante qué jornada. De tal norma fluye que es responsabilidad del respectivo
facultativo consignar tales datos y firmar la licencia, por lo que cualquier error
u omisión en que este incurra no puede perjudicar a la trabajadora.
A mayor abundamiento, la interesada aportó un certificado otorgado por el médico tratante,
quien da cuenta de la asistencia de la interesada a control médico el 14 de noviembre
de 2014, fecha de la visita de fiscalización.
4.- Por tanto, se instruye a esa Comisión modificar la resolución anterior, disponiendo
la autorización de la licencia médica N°76, por no haberse acreditado el incumplimiento
de reposo en cuestión.