Descriptores: deudas incobrables en empresas relacionadas.
Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744.
Concordancia con Circulares: Circular N° 2087, de esta Superintendencia.
1.- En reunión sostenida en esta Superintendencia, citada en Antecedentes, esa Mutualidad
expuso la necesidad de realizar estimaciones de deudas incobrables (EDI) a cuentas
por cobrar con algunas de sus entidades relacionadas, producto de la posibilidad de
no pago por parte de éstas o por el tiempo transcurrido desde que se originaron.
Para ello, ha planteado la idea de determinar una estimación por deudas incobrables,
tomando como base lo instruido en la Circular N°2.087 de esta Superintendencia, pudiendo
así contar con un tiempo para evaluar y tomar la decisión final respecto de lo que
se hará con dichas deudas. Del mismo modo, indica que este ajuste contable se verá
reflejado a partir de los Estados Financieros correspondientes al mes de marzo de
2015.
2.- Sobre el particular, y entendiendo que las transacciones entre partes relacionadas
pueden afectar el resultado de las operaciones de una entidad, motivo por el cual
dichas operaciones deberían ser reveladas con el ánimo de facilitar su análisis y
comprensión por parte de quien lo requiera, esta Superintendencia informa a Ud. que
la aplicación de la Circular N°2.087 ha sido acotada a las cuentas de activos provenientes
de los deudores previsionales, de los deudores por las ventas de servicios a terceros,
y en general, de los deudores varios, dejando de lado el ámbito de las empresas relacionadas,
ya que se asume que desde una perspectiva de un Estado Financiero Consolidado no existen
deudas entre las empresas de un mismo grupo.
Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en la NIC 36, sobre el deterioro de
los activos, una entidad puede aplicar un deterioro al saldo de la inversión que se
tiene sobre una empresa asociada, debido, por ejemplo, a que esta última haya presentado
un desempeño peor al esperado. De lo contrario, el valor reflejado de ese activo sería
mayor al valor real de recuperación que se pueda tener de él.
3.- Habiéndose analizado lo anterior, esta Superintendencia se ve en la necesidad
de indicar a Ud. que ante este tipo de situaciones, esa Mutualidad deberá concurrir
con un aumento de capital, con tal de que los recursos que son propios del Seguro
de la Ley N°16.744 no sean utilizados para subsidiar, mediante castigos, los montos
adeudados por las entidades relacionadas que se han visto comprometidas.
Lo anterior obligaría a que los otros socios concurran también de manera proporcional
en dicho aumento de capital, situación que de no ser aceptada por parte de ellos,
derivaría en una dilución de la propiedad, lo cual conlleva a que esa Mutualidad vea
aumentada su participación accionaria.
4.- En mérito de lo expuesto, y sin perjuicio de que esta Superintendencia realice
con posterioridad alguna otra observación o reparo, se instruye a esa Mutualidad para
que se haga cargo de las observaciones formuladas en los puntos anteriores.
RECONOCIMIENTO DE PROVISIONES POR RIESGO DE CRÉDITO APLICABLE A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N° 16.744. DEROGA CIRCULAR 2087, DE 2003
Solicita Información sobre Cotizaciones Morosas respecto del Seguro de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N° 16.744. y deja sin efecto Circulares
N° 1.863, de 2000, y N° 1.886, de 2001.
ESTABLECE NORMAS A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 PARA CONTABILIZAR
ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD.
IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 1985
Y SU PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.
Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 18379; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de
Hacienda; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L.
N° 3537, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.