Dictamen 34226-2015
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre
la procedencia de incorporar como afiliados al Servicio de Bienestar de esa Institución
a trabajadores contratados a honorarios.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 7° del Reglamento
General para los Servicios de Bienestar del sector público (aprobado por el D.S. N°
28, citado en fuentes) dispone que "podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar las
personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad
de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios
de dicha institución".
Al efecto, cabe señalar que las personas contratadas a honorarios no tienen la calidad
de funcionarios públicos, por lo que no pueden afiliarse a los Servicios de Bienestar
del sector público.
La norma de que se trata es clara en su sentido y, tanto esta Superintendencia, como
la Contraloría General de la República han resuelto reiteradamente que las personas
contratadas a honorarios no pueden afiliarse a un Servicio de Bienestar, toda vez
que no cumplen con el requisito exigido por el artículo 7° del Reglamento General.