Dictamen 34627-2015
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
respecto a la situación de su hijo, quien a fines del año 2014, sufrió un accidente
al manipular una guillotina industrial al interior del Liceo Politécnico Pablo Rodríguez
Caviedes de Illapel, resultando con la amputación de una de sus falanges de la mano.
Señala que su hijo ha recibido atención médica, pero duda de la especialidad de ésta,
ya que hasta la fecha continúa con la zona afectada infectada y teme que continúe
perdiendo parte de su mano.
2.- Requerido al efecto, ese Servicio de Salud informó respecto a las atenciones médicas
brindadas al interesado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el D.S. Nº 313, de Fuentes,
reglamenta el denominado seguro escolar de la Ley Nº 16.744. El citado cuerpo reglamentario
otorga cobertura a los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos
fiscales o particulares, de nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza
básica, media normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales,
de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos
por éste, por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la "realización
de su práctica educacional o profesional" respecto de toda lesión que sufran a causa
o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional,
y que le produzca incapacidad o muerte.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 4, del citado D.S., la administración de este seguro
escolar estará a cargo del respectivo Servicio de Salud, siendo de responsabilidad
de éste el otorgamiento de las prestaciones médicas.
En la especie, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales
médicos de este Servicio, quienes concluyeron que respecto al diagnóstico de "Amputación
traumática falange distal medio izquierdo" que sufrió el mencionado estudiante al
interior del referido establecimiento educacional, ese Servicio de Salud le ha brindado
la atención correspondiente por dicho episodio agudo. No obstante, agregan los citados
profesionales médicos, debido a la persistencia de molestias y a la eventual regularización
y plastía de muñón, interesado requiere atención y tratamiento por un especialista
de mano.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
instruye a ese Servicio de Salud, a que tome las medidas necesarias para que el interesado
sea evaluado a la brevedad posible por un médico especialista y así se le continúe
otorgando las atenciones necesarias hasta su óptima recuperación.