Dictamen 35785-2015
1.- Usted ha reclamado a esta Superintendencia porque AFP Provida S.A. no le ha pagado
la asignación familiar por sus dos hijos menores de edad, desde julio de 2014.
2.- Requerida al efecto, AFP Provida S.A. informó que cesó lo pagos de asignación
familiar por su causantes hijos, porque usted no ha presentado la declaración de rentas
del año 2014.
Por tanto, para activar el pago retroactivo del beneficio desde julio de 2014 a la
fecha, le solicita que usted concurra a cualquier centro de servicio de la Administradora,
a presentar el documento antes mencionado.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que revisó el sistema
de información que administra (SIAGF), constatando que sus causantes que nacieron
el 10 de septiembre de 2001 y el 30 de noviembre de 2009, se encuentran con reconocimiento
vigente en AFP Provida S.A. desde el 30 de septiembre de 2007 y 30 de noviembre de
2009, respectivamente
Por otra parte, revisado el Sistema de Información y Verificación del Gasto Mensual
(SIVEGAM) administrado por esta Superintendencia, consta que AFP Provida S.A. le pagó
asignaciones familiares por sus dos causantes hasta el 30 de abril de 2015.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.987, la asignación
familiar tiene diferentes valores según el ingreso bruto promedio recibido durante
el primer semestre inmediatamente anterior. Por ello es indispensable la presentación
a la AFP de la declaración jurada de los ingresos brutos percibidos en cada uno de
los meses del primer semestre del año 2014, a fin de determinar cuál es el tramo de
asignación familiar que le corresponde. En relación con ello, cabe señalar que la
primera parte del inciso primero del artículo 2° de la citada Ley N° 18.987 dispone
que se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del
trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados
por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio,
ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación,
siempre que haya devengado ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que
el beneficiario tuviera más de una fuente de ingresos, se considerarán todas ellas.
Por tanto, considerando que AFP Provida S.A. ha informado el gasto por pago de asignación
familiar por sus dos causantes, se entiende atendido su reclamo.