Dictamen 35986-2015
1.- El Jefe Depto de Subsidios de la ISAPRE Colmena Golden Cross se ha dirigido a
esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre la situación de su afiliada,
de nacionalidad colombiana, a quien con fecha 13 de enero de 2015, se le tramitó y
autorizó por la Contraloría Médica de esa ISAPRE, la licencia médica prenatal N°3
3637601-5, por 42 días a contar del 17 de enero de 2015 y posteriormente la licencia
médica postnatal N° 02-7, por 84 días a contar del 18 de febrero de 2015.
Expresa que la afiliada efectúa pagos previsionales en Colombia, según párrafo dispuesto
en su contrato de trabajo, por lo que ese Departamento de Subsidios informó a la interesada
que para tener derecho a pago de subsidios, el trabajador debe cotizar en el sistema
previsional chileno, por lo que autorizó las licencias médicas antes individualizadas
sin derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral. Agrega que notificada la resolución
a la Sra. Correa, presentó la reconsideración del dictamen ante esa ISAPRE, aduciendo
que de acuerdo a lo establecido en el contrato de trabajo y en el convenio suscrito
entre la República de Chile y la República de Colombia, tiene derecho a entrerar sus
cotizaciones previsionales en el régimen previsional de su país Colombia.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la Ley N°
18.156, exime a los técnicos extranjeros de la obligación de cotizar para pensión
y salud en Chile, manteniendo el empleador la obligación de cotizarles para el seguro
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que regula la Ley N° 16.744.
Asimismo, la Superintendencia de Pensiones ha señalado que en este caso también se
deben efectuar las cotizaciones que procedan para el seguro de cesantía.
Se entiende por "técnico" a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia
o arte que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados
o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por
el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Además de la condición de ser técnico, la Ley N° 18.156 exige que el trabajador extranjero
se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de Seguridad Social fuera de Chile
que le otorgue prestaciones a lo menos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y
que en el Contrato de Trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener
la afiliación referida.
Por ende, si la interesada es técnico extranjero y cumple los demás requisitos señalados
en la Ley N° 18.156, se encuentra eximida de la obligación de cotizar en Chile y no
corresponde que obtenga subsidio por incapacidad laboral en nuestro país, debiendo
recurrir a la cobertura que para tal efecto tiene fuera de Chile.
Lo anterior no se contrapone con el hecho de que la interesada voluntariamente haya
celebrado un contrato de salud con esa ISAPRE, situación que está permitida para chilenos
y extranjeros por el artículo 193 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
(que corresponde al artículo 34 de la Ley N° 18.469) que dispone que las Instituciones
de Salud Previsional, podrán celebrar contratos de salud con personas que no se encuentren
cotizando en un régimen previsional o sistema de pensiones.
Al respecto se debe señalar que tales contratos dan derecho a las prestaciones médicas,
pero esta Superintendencia dentro de su ámbito de competencia ha señalado que no dan
derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, porque la persona no efectúa cotizaciones
para pensión en Chile, no cumpliendo por ende los requisitos para obtener subsidio
por incapacidad laboral de acuerdo a la normativa del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.