Dictamen 36127-2015
1.- La Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
respecto a la situación del su ex trabajador a quien se le fijó un 30% de incapacidad
a raíz de una enfermedad profesional que presenta.
Señala que el interesado sólo trabajó en esa Empresa durante 3 meses y 23 días, entre
el 04 de febrero y el 31 de mayo de 2013. A la fecha de comenzar a trabajar en esa
Entidad Empleadora, el trabajador ya presentaba una enfermedad, motivo por el cual,
estiman que es imposible que la haya contraído en el período antes indicado.
2.- Requerida al efecto, esa mutualidad informó que la historia ocupacional del interesado
refiere 31 años de exposición a ruido ocupacional, siendo el caso presentado a la
Subcomisión Concepción de Medicina Preventiva e Invalidez, la cual mediante Resolución,
de 19 de junio de 2014, determinó que el interesado es portador de un 30% de pérdida
de capacidad de ganancia.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que conforme lo establecido
en el artículo 2 del D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
se excluyen de la siniestralidad efectiva las incapacidades y muertes causadas por
accidentes del trabajo ocurridos en una entidad empleadora distinta de la evaluada,
o por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado
en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera fuese la fecha del diagnóstico
o del dictamen de incapacidad.
Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales
médicos de este Servicio, quienes concluyeron que efectivamente la Empresa recurrente
no tiene responsabilidad en la producción de la patología que originó el 30% de incapacidad
que se le fijó al trabajador, dado que el tiempo de exposición al factor de riesgo
fue demasiado corto y los exámenes preocupacionales demostraron que dicha afección
se encontraba ya presente al ingresar a ese trabajo.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
instruye a esa Mutualidad a que no impute a la Empresa Olmos Ingeniería Ltda., la
enfermedad profesional que presentó el interesado y por la cual se le fijó un 30%
de pérdida de capacidad de ganancia.