Dictamen 38807-2015
1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que
viene en solicitar copia del Ordinario N° 338, del 3 de enero de 2013, de este Organismo
Fiscalizador, referido al pago de las prestaciones médicas y económicas a que tienen
derecho los trabajadores que detentan la calidad jurídica de "Obreros", a fin de establecer
si es o no aplicable en la situación del paciente, para los efectos de evaluar si
procede el reembolso de éstas (prestaciones) al Instituto de Seguridad Laboral.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente en forma previa que el singularizado
Oficio Ord. N° 338 de 2013, incide en la distinción existente entre obreros y empleados,
además de pronunciarse en relación con la Entidad que debe asumir el otorgamiento
de las prestaciones médicas y económicas, en relación con las contingencias que éstos
sufran.
En cuanto a la situación del singularizado trabajador, cabe señalar que este Organismo
Fiscalizador, mediante el Oficio Ord. N° 81.116, de fecha 26 de diciembre de 2013,
cuya copia fuera remitida a ese Servicio de Salud, emitió el correspondiente pronunciamiento
en lo que se refiere a calificación del accidente sufrido por éste, como asimismo,
en lo que respecta a la Entidad que ha debido asumir el otorgamiento de las prestaciones
médicas y pecuniarias a que tuvo derecho, atendida la calidad jurídica que detentaba.
De igual modo, se instruyó como debía procederse en el otorgamiento de las prestaciones
que requería.
3.- En mérito de lo antes indicado, esta Superintendencia cumple con señalar a Ud.
que en situaciones como la que afectara al citado trabajador y a todos aquellos que
detenten la calidad de obreros, deberá proceder acorde lo resuelto en el citado Oficio
Ord. N° 338, de enero de 2013, lo que se encuentra ratificado en los dictámenes citados
en Concordancias.