Dictamen 38823-2015
1.- Por la presentación de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia
consultando respecto a la dependencia del Comité Paritario Permanente de su entidad
empleadora -la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos- y la obligatoriedad de
su existencia. Además, pide que se le indique a quién el Comité Paritario Permanente
puede enviar correos electrónicos, si éstos requieren ser visados por la jefatura
antes de ser remitidos y si es necesaria la aprobación previa de la Jefatura del Departamento
de Recursos Humanos, para proceder a solicitar una reunión con el Director del servicio
en el que se desempeña.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
2° del D.S. N° 54, citado en fuentes, "Si en una empresa existieren diversas faenas,
sucursales o agencias y en cada una de ellas se constituyeren Comités Paritarios de
Higienes y Previsión Seguridad, podrá asimismo constituirse un Comité Paritario Permanente
de toda la empresa y a quien corresponderán las funciones señaladas en el artículo
24 y al cual se le aplicarán todas las demás disposiciones de este reglamento". Asimismo,
el inciso segundo del artículo 26 del decreto supremo en referencia, señala que "Los
Comités Permanentes de Higiene y Seguridad que se organicen en las empresas tendrán
la supervigilancia del funcionamiento de los Comités Paritarios que se organicen en
las faenas, sucursales o agencias y subsidiariamente desempeñarán las funciones señaladas
para ellos en el artículo 24 de este reglamento".
A su vez, el inciso final del artículo 23 del D.S. N° 54, en comento, establece que
"Las empresas deberán proporcionar a los Comités Paritarios las informaciones que
requieran relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar".
3.- En la especie, de acuerdo a la reglamentación antes expuesta, debe precisarse
que los Comités Paritarios Permanentes, a diferencia de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, son una instancia facultativa, es decir, la entidad empleadora
no está obligada a constituirlos. Ahora bien, en caso de haber sido formado uno de
estos Comités Permanentes, la respectiva entidad debe otorgarle todas las facilidades
que sean necesarias para su correcto funcionamiento.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, dependerá que cada servicio, conforme a su normativa,
la determinación de la unidad o jefatura a través de la cual se canalizará su relación
con el Comité Paritario Permanente. Asimismo, respecto a los procedimientos por medio
de los cuales se puede agendar una reunión con el jefe de servicio, debe precisarse
que ello responde a las directrices internas de cada institución.
En cuanto al envío de correos electrónicos por el Comité Permanente, en el ámbito
de sus atribuciones y en caso que sus miembros así lo acuerden, aquél puede utilizar
los medios que estén a su disposición, sin que sea condición para su remisión la visación
por parte de alguna de las jefaturas de la respectiva repartición.
4.- Por tanto, en atención a lo expuesto, se tienen por atendidas las consultas que
formuló a esta Superintendencia.