Dictamen 39396-2015
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F.
, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias médicas
N°s 29, 71,43,48, 13, 27,74, 89, 02 y 06, que otorgaron reposo por el período comprendido
entre el 10 de diciembre de 2013 al 5 de octubre de 2014..
2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que no generó el pago del subsidio por
incapacidad laboral derivado de las licencias médicas reclamadas, debido a que usted
no ha demostrado que tiene capacidad residual de trabajo, es decir, que con posterioridad
a la obtención de la pensión de invalidez, se haya reincorporado efectivamente a trabajar.
Agrega que usted no cumple con el requisito mínimo de 90 días de cotizaciones efectuadas
sobre remuneraciones posteriores a la fecha de la obtención de la pensión de invalidez,
por lo que no tiene derecho al subsidio por incapacidad laboral de las licencias médicas
reclamadas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la licencia
médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad es que el trabajador recupere
su salud, de modo de permitirle quedar en condiciones de volver a su trabajo y reincorporarse
a sus actividades laborales.
En relación a lo anterior se debe señalar que una persona declarada inválida puede
seguir trabajando con su capacidad residual de trabajo, y en esa hipótesis, puede
tener derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad
residual se vea afectada temporalmente, ya sea por una de las patologías por la que
fue declarada inválida o por otra patología diferente. En todo caso, para que tales
licencias médicas generen derecho a pago de subsidio por incapacidad laboral, deben
registrase al menos 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas, efectuadas sobre
remuneraciones devengadas por un trabajo realizado con posterioridad a la obtención
de la pensión de invalidez.
Para que el pensionado demuestre que tiene capacidad residual de trabajo, es necesario
que después de la obtención de pensión se haya reincorporado efectivamente a trabajar
y posteriormente sufra una incapacidad laboral que afecte dicha capacidad residual
en forma temporal. Si la ausencia deja de ser temporal por no existir posibilidad
de reincorporación laboral se deben rechazar las licencias medicas.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, usted fue declarado
con invalidez definitiva total, mediante dictamen que quedó ejecutoriado el 23 de
octubre de 2013, sin que existan antecedentes fidedignos de que se haya reintegrado
a trabajar con posterioridad a esa fecha y antes de las licencias que presentó a contar
del 10 de diciembre de 2013.
En consecuencia, no habiéndose reincorporado a trabajar después de la obtención de
su pensión de invalidez, usted no ha demostrado tener capacidad residual de trabajo,
por lo que no corresponde autorizar licencias médicas otorgadas con posterioridad
a esa fecha.
4.- Por lo tanto, se rechaza su reclamación y confirma lo obrado por la C.C.A.F. .