Dictamen 39406-2015
1. Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto
a la aplicación del artículo 21 del D.S. N° 54, de 1968, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social. Al respecto, señala que siendo miembro titular representante de
los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad del Edificio Regional
Metropolitano de la Dirección de Vialidad, fue trasladada a la Oficina Provincial
de Santiago por necesidades del Servicio, desde el 2 de septiembre 2013 hasta el 31
de marzo de 2014, y la "...sacan del Comité Paritario, informándome una vez que ya
había firmado el acta...", por lo que indica que se acogió al artículo 21 del citado
D.S. N° 54 y continuó ejerciendo el cargo en el Comité Paritario y representándolo
en distintas instancias (congresos, seminarios y encuentros).
2. En primer término, cabe señalar que esta Superintendencia está en conocimiento
de que al retomar sus funciones en el Edificio Regional Metropolitano, Ud. continuo
siendo miembro del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de esa dependencia de la
Dirección de Vialidad, y que cuando dicho comité se renovó fue nuevamente elegida
como miembro titular representante de los trabajadores, registrándose su constitución
el día 15 de diciembre del año 2014.
Por otra parte, cabe señalar que cuando un(a) funcionario(a) es trasladado de dependencias
corresponde que cese en su cargo de miembro del Comité Paritario ya que pasó a formar
parte de otra dependencia del Servicio, en estos casos corresponde que sea reemplazado(a)
en el Comité Paritario por un miembro suplente.
Por otra parte, atendido que en este caso no se da la causal de inasistencia injustificada
y la funcionaria no renunció a pertenecer al comité, al término del periodo establecido
por la necesidad del Servicio, podría reintegrarse a dicha Entidad, que entendemos
fue lo que ocurrió en la práctica.