Dictamen 40115-2015
1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando contra esa Mutualidad
por lo que considera alta prematura, en relación al accidente de trabajo que sufrió
el 14-11-2013, en razón que se encuentra con molestias y bajo el efecto de tratamientos
farmacológicos que interfieren con su capacidad de trabajo como conductor. Reclama
además contra el porcentaje de incapacidad asignado, que considera muy bajo.
Por su parte, la Comisión Médica de Reclamos, mediante la citada Resolución y luego
de examinado y evaluados los antecedentes, concluyó que el trabajador se encuentra
bajo el uso de psicofármacos que contraindican su actividad profesional como chofer
de transporte público. Respecto a la situación toracoabdominal no se han establecido
de forma clara las secuelas, permaneciendo en una situación clínica que es necesario
reingresar.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que los profesionales médicos de este Servicio
procedieron a la evaluación de los antecedentes clínicos aportados, concluyendo que
en efecto el alta laboral ha sido prematura. El trabajador está en tratamiento con
al menos 3 fármacos que alteran su capacidad de alerta, por lo que se establece una
contraindicación para la conducción de vehículos motorizados y en particular la conducción
de vehículos de locomoción colectiva. Igualmente, no queda definido el carácter de
las secuelas provocadas por el mencionado accidente, siendo por tanto procedente el
reingreso y evaluación de secuelas del referido siniestro, cuando sea pertinente.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia
instruye a esa Mutual proceder al reingreso del paciente a esa Institución, completar
el tratamiento y establecer en forma clara las secuelas con el fin de proceder a la
evaluación de la pérdida de capacidad de ganancia a la que haya lugar.