Dictamen 41066-2015
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa
COMPIN, que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral sus licencias
médicas N°s 95-9, 03-9, 00-2 y13-7, otorgadas por un total de 91 días, a contar del
01 de septiembre de 2014, por falta de vínculo laboral.
Adicionalmente, mediante el Oficio individualizado en Concordancias, la Comisión Defensora
Ciudadana y Transparencia Administrativa ha reiterado la presentación efectuada por
el interesado.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN remitió a este Servicio los antecedentes respectivos.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
con lo prescrito en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del
Ministerio de Salud, la licencia médica tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir
la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace
la remuneración durante el período de incapacidad laboral, circunstancias que hacen
inadmisible la licencia respecto de un trabajador cuyo vínculo laboral no se encuentra
acreditado.
Al respecto se debe señalar que el vínculo laboral entre empleador y trabajador, necesario
en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales
materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores, no bastando la
sola exhibición de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones
de remuneración y planillas de pago de cotizaciones.
En la especie, el interesado no ha aportado antecedentes adicionales a los mencionados,
que demuestren la existencia de huellas laborales que permitan dar por establecida
una relación laboral efectiva.
A mayor abundamiento, el informe remitido por esa Comisión indica que la COMPIN Provincial
Concepción ha señalado que no ha podido localizar al empleador del interesado, precisando
que los teléfonos de contacto no responden a ninguna hora y que la única información
disponible es que el interesado vive en la misma casa que el empleador.
4.- En consecuencia, se rechaza la reclamación del interesado y se instruye a esa
COMPIN que lo correspondiente en este caso es rechazar las licencias médicas referidas,
por lo que deberá modificar las resoluciones dictadas anteriormente, que las había
autorizado sin derecho a pago de subsidio.