Dictamen 42232-2015
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de lo
resuelto por esa Subcomisión, que ratificó lo obrado por la ISAPRE Cruz Blanca S.A.,
en orden a rechazar su licencia médica electrónica N° 22-0, emitida por 05 días, a
contar del 19 de enero de 2015, por incumplimiento de reposo.
Señala que al momento de suscribir el respectivo contrato de salud con su Isapre,
indicó como su domicilio su lugar de trabajo, razón por la cual al momento de extender
la licencia médica reclamada, su médico tratante utilizó el domicilio propuesto por
el formulario, sin preguntarle el lugar donde cumpliría el reposo otorgado.
2.- Requerida al efecto, la ISAPRE Cruz Blanca S.A. remitió a este Organismo los antecedentes
respectivos.
3.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 letra
a) del D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa Subcomisión que disponga la
autorización de la licencia médica N° 22-0.
Lo anterior se funda en que el interesado ha señalado en su presentación que el problema
relatado se debió a la falta de actualización de su domicilio. En este sentido, cabe
hacer presente que el acta de visita domiciliaria acompañado por la ISAPRE Cruz Blanca
S.A., de fecha 22 de enero de 2015, da cuenta de que la dirección corresponde al Centro
de Justicia de Santiago, lugar donde la fiscalizadora fue atendida por la secretaria
del interesado. Dicho antecedente permite inferir que la dirección registrada en la
licencia médica reclamada como lugar de reposo, corresponde al lugar de trabajo del
interesado y no el domicilio donde éste cumplió su reposo.
Ahora bien, esta información ha sido consultada en situaciones anteriores a funcionarios
del Operador I-MED, quienes han señalado que los datos son propuestos en el formulario
y estos pueden ser modificados por el profesional que emite la respectiva licencia
médica, que en este caso, no se cercioró del actual domicilio del interesado, por
lo que completó el formulario con los datos que arrojó el sistema.
Por otra parte, el artículo 7° del citado D.S. N° 3 establece que corresponderá al
profesional que emite la licencia médica certificar, firmando el formulario respectivo,
entre otros antecedentes, el lugar de tratamiento o reposo con su dirección y teléfono.
Así, tratándose de licencias médicas electrónicas, es responsabilidad del médico emisor
asegurarse de que los datos propuestos en el formulario son los correctos, lo que,
de acuerdo a lo señalado precedentemente, no ocurrió en el presente caso.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida por el interesado
e instruye a esa Subcomisión modificar su resolución, disponiendo la autorización
de la licencia médica N° 22-0.