Dictamen 42258-2015
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa
Comisión, que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral las licencias
médicas que se detallan a continuación, por no acreditarse vínculo laboral efectivo:
N° 64, extendida por 15 días de reposo, a contar del 17 de noviembre de 2014.
N° 97, extendida por 15 días de reposo, a contar del 15 de diciembre de 2014.
N° 63 (prenatal), extendida por 42 días, a contar del 30 de diciembre de 2014.
Acompaña a su presentación, entre otros documentos, las copias incompletas de las
licencias médicas reclamadas, la resolución de esa Comisión que establece que no tiene
derecho al pago del subsidio por incapacidad laboral respectivo, por no haberse acreditado
vínculo laboral, contrato de trabajo suscrito conla interesada, a contar del 1° de
mayo de 2014, certificados de afiliación y cotizaciones previsionales, certificado
de remuneraciones imponibles, liquidaciones de remuneración pertenecientes a la empleadora
en cuestión y registros de asistencia por el período entre mayo de 2014 y febrero
de 2015 (sin firma ni timbre del empleador).
2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió antecedentes, entre ellos, el formulario
de verificación de vínculo laboral de 12 de febrero de 2015 y el certificado de cotizaciones
previsionales de la A.F.P. Modelo S.A., de 27 de enero de 2015.
Asimismo, informó que en la fiscalización practicada con fecha 12 de febrero de 2015,
no se pudo acreditar vínculo laboral efectivo. Lo anterior por cuanto el lugar fiscalizado
corresponde al domicilio particular del empleador, quien no pudo dar cuenta de la
efectividad de las funciones que cumpliría la trabajadora en cuestión (sobrina de
la empleadora) mediante huellas laborales concretas. Agregó que vecinos del lugar
confirmaron que la trabajadora es sobrina de la empleadora, pero declararon desconocer
que se desempeñara como asesora del hogar.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme
lo establece el artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia
médica tiene dos objetivos esenciales, a saber, permitir la ausencia justificada al
trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el
período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en el caso
de licencias médicas presentadas por un trabajador cuyo vínculo laboral con su empleador
no aparece suficientemente acreditado.
En este sentido, se debe señalar que el que el vínculo entre empleador y trabajador,
necesario en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la constatación de huellas
materiales y concretas que den cuenta del desarrollo efectivo de labores, no bastando
para estos efectos la sola exhibición de documentos formales, tales como contrato
de trabajo, certificados previsionales o registro de asistencia.
Al respecto, cabe precisar que la existencia de un vínculo de parentesco entre empleador
y trabajador, no constituye impedimento para celebrar un contrato de trabajo. No obstante
lo anterior, la efectividad de dicha relación laboral debe acreditarse mediante huellas
laborales concretas.
En la especie, los antecedentes disponibles no permiten establecer la efectividad
del vínculo laboral entre la empleadora y trabajadora toda vez que la empleadora en
cuestión no dio cuenta de las funciones que cumpliría la interesada mediante huellas
laborales concretas, no pudiéndose constatar el carácter del trabajo desempeñado o
los horarios del mismo, a través de registro alguno.
A mayor abundamiento, se debe señalar que el empleador demuestra un ingreso líquido
mensual de $183.285, lo que no le permite respaldar el pago de la remuneración mensual
estipulada en el contrato de trabajo en cuestión, que asciende a $110.000.
4.- Por tanto, se instruye a esa Comisión modificar sus resoluciones anteriores, disponiendo
el rechazo de las licencias médicas N°s. 64, 97 y 63, por no haberse acreditado la
efectividad del vínculo laboral invocado.
En tal sentido, se hace presente que lo que procede en estas situaciones es rechazar
las licencias médicas correspondientes y no autorizarlas sin derecho a subsidio.