Dictamen 42277-2015
1.- Usted recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
de la Compin Provincial Concepción, que rechazó la licencia médica Nº 24, otorgada
por 30 días, a contar del 21 de febrero de 2015, por la causal de incumplimiento de
reposo.
Indica que no fue habida el día de la visita inspectiva, ya que el reposo lo estaba
cumpliendo en la casa de su hijo, toda vez que por recomendación de su médico tratante
no debía subir escaleras.
2.- Requerida al efecto, la citada Compin remitió a este Servicio los antecedentes
respectivos.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos
ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que
deberá ser acreditada.
En la especie, los antecedentes de que se ha podido disponer impiden a este Organismo
formarse convicción acerca de la veracidad de las circunstancias relatadas. En efecto,
en su presentación, usted indica que se encontraba cumpliendo su reposo en el domicilio
de su hijo por recomendación de su médico tratante.
Sin embargo, se ha tenido a la vista el acta de visita domiciliaria de la COMPIN Provincial
Concepción, de fecha 5 de marzo de 2015, que señala: "Se habló con el hijo. Paciente
no se encuentra en su hogar, está en control con su médico". La situación precedentemente
descrita se contradice con lo señalado por usted en su presentación y permite presumir
que, en el presente caso, efectivamente existió un incumplimiento de reposo.
A mayor abundamiento, cabe hacer presente que lo señalado anteriormente, no es concordante
con lo declarado por usted en el escrito de justificación de incumplimiento de reposo,
presentado ante la Compin Provincial Concepción, ya que en dicho formulario usted
acompañó la declaración el Director del Liceo de Adultos José Manuel Balmaceda de
Concepción que señala: "Quien suscribe acredita que la ...... el día 5 de marzo de
2015, se encontraba en nuestra unidad educativa realizando la matrícula de su hijo
en entrevista personal".
4.- En consecuencia, esta Superintendencia rechaza su reclamación y ratifica lo obrado
por la Compin Provincial Concepción, en orden a rechazar la licencia médica Nº 24,
por incumplimiento de reposo.