Dictamen 42355-2015
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra esa COMPIN,
por el no pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias
médicas N°s 45, 99 y 35, que otorgaron reposo por un total de 81 días a contar del
20 de enero de 2015.
2.- Requerida al efecto esa COMPIN, informó que pese a encontrarse autorizadas las
licencias médicas antes individualizadas, no procedió a pagar el subsidio por incapacidad
laboral correspondiente, por cuanto la interesada no cumple con el requisito mínimo
de 90 días de cotizaciones.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso
primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses
de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a
la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
No obstante, en el inciso segundo del mismo artículo se señala que para acceder a
los subsidios, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o
jornadas deberán contar, además del período mínimo de afiliación a que se refiere
el inciso primero con, a lo menos, un mes de cotizaciones dentro de los seis meses
anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia.
Conforme al referido inciso segundo, en el caso de trabajadores contratados diariamente,
sea por turnos o jornadas, para tener derecho a subsidio se les mantiene el requisito
de contar con una afiliación mínima de seis meses, pero el requisito de cotizaciones
se les rebaja de tres meses a un mes, esto es, de 90 a 30 días, los que pueden ser
continuos o discontinuos dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de
la licencia médica.
En la especie, la licencia médica N° 45, se inició el 20 de enero de 2015, por lo
que la interesada debía registrar 30 días continuos o discontinuos dentro de los seis
meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica, esto es, entre el 24 de
julio de 2014 y el 19 de enero de 2015, registrando 8 días en el mes de septiembre,
14 días en octubre, 14 días en noviembre y 14 días en diciembre de 2014 y 12 días
en enero de 2015, lo que arroja un total de 54 días cotizados.
Lo expuesto, es concordante con la fecha de inicio del contrato de trabajo con la
empleadora, de fecha 1° de octubre de 2014, en el cual consta en la cláusula quinta:
"Jornada de trabajo. La trabajadora estará sujeta a una jornada de trabajo de 16 horas
semanales, la cual se distribuirá de la siguiente manera: sábado y domingo de 9:00
a 17:00 horas", con las liquidaciones de remuneración correspondientes a los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015 con la citada empleadora,
con la cartola de cotizaciones de salud por afiliado, de fecha 2 de julio de 2015,
extendida por FONASA y con las planillas de pago trabajadora de casa particular cotizaciones
previsionales A.F.P. Capital.
4.- En consecuencia, se instruye a esa COMPIN proceda a pagar a la interesada el subsidio
por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas N°s 45, 99 y 35, por
cuanto cumple con el requisito mínimo de cotizaciones establecido en el inciso segundo
del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, esto es, registra 30 días de cotizaciones continuos o discontinuos dentro
de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica N° 45.