Dictamen 42379-2015
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Caja
de Compensación de Asignación Familiar, por el no pago del subsidio por incapacidad
laboral, correspondiente a sus licencias médicas N°s 78, 95-3 y 03-7, que otorgaron
reposo por 45 días, a contar del 9 de marzo de 2015.
2.- Requerida al efecto dicha C.C.A.F., informó que en los seis meses anteriores al
inicio de las referidas licencias médicas, usted no acredita cumplir con el requisito
del artículo 4° del D.F.L.N°44.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar a usted, que el inciso
primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, dispone que para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses
de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores
a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo,
ha de entenderse que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale a tener 90
días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores
al inicio de la licencia, es decir, los citados 90 días deben encontrarse dentro de
los 180 días anteriores a la licencia.
En su caso, las licencias médicas se iniciaron el 9 de marzo de 2015, por lo que usted
debía registrar 90 días de cotizaciones continuos o discontinuos en los 180 días anteriores
al inicio de la misma, esto es, entre el 10 de septiembre de 2014 y el 8 de marzo
de 2015, registrando 07 días cotizados en dicho período, de acuerdo al siguiente detalle:
Septiembre 2014 Permiso sin goce de sueldo
Octubre 2014 Permiso sin goce de sueldo
Noviembre 2014 Permiso sin goce de sueldo
Diciembre 2014 Permiso sin goce de sueldo
Enero 2015 Sin información
Febrero 2015 Sin información
Marzo 2015 07 días
Total 07 días
En efecto, Ud. estuvo con un permiso sin goce de remuneraciones, según lo reconoce
Ud. y su empleadora, entre marzo de 2014 y febrero de 2015, reintegrandose a trabajar
el 2 de marzo de 2015, es decir siete días antes del inicio de su licencia médica,
por lo que dentro de los 180 días anteriores al inicio de su licencia, solo registra
7 días de cotizaciones efectuadas sobre remuneraciones.
Las cotizaciones que Ud. realizó en forma voluntaria durante el período de su permiso
sin goce de remuneraciones, no se pueden considerar para efectos del artículo 4° del
D.F.L. N°44.
4.- En consecuencia, no procede pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado
de sus licencias médicas N°s 78, 95-3 y 03-7, por cuanto usted no cumple con uno de
los requisitos contemplados en el artículo 4 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, esto es, no registra 90 días de cotizaciones continuas
o discontinuas dentro de los 180 días previos a las referidas licencias médicas.
Finalmente, se le hace presente que esta Superintendencia no tiene facultades discrecionales
para eximirla del cumplimiento de los requisitos del artículo 4° del D.F.L. N°44,
ya citado.