Dictamen 42640-2015
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de esa
COMPIN, por el rechazo por presentación fuera de plazo y vigencia, de la licencia
médica Nº 32, otorgada por 8 días a contar del 26 de febrero de 2015.
Señala que la licencia médica Nº 32, fue emitido el 23 de marzo de 2015 en reemplazo
de la licencia médica Nº 66, que había sido presentada al empleador el 25 de febrero
de 2015, ya que en la Sección A.1. de ésta se consignó erróneamente como su R.U.N.,
uno distinto.
Acompaña fotocopias de los referidos documentos, de los comprobantes de recepción
de estos, y del listado maestro de licencias médicas.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN remitió los antecedentes del caso.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo
11 del D.S. Nº3, de 1984, que constituye el Reglamento sobre autorización de licencias
médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario
respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados
desde la fecha de inicio de la misma.
La presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado,
habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. No obstante, en el inciso segundo del
artículo 54 del mismo texto reglamentario, se contempla una excepción a dicha regla
para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se
debió a caso fortuito o a fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se
encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, a la interesada se le emitió originalmente licencia médica Nº 66, por
8 días a contar del 26 de febrero de 2015, recibida por el empleador el día 25 de
febrero de 2015, esto es, dentro de plazo, en la cual se consignó erróneamente el
R.U.N. Para subsanar dicho error, el Luego, el 23 de marzo de 2015, se emitió la licencia
médica Nº 32, lo que ocasionó que la presentación de dicho documento se realizara
el día 24 de ese mismo mes.
Al respecto, se debe señalar que para efectos del plazo de presentación al empleador
de la licencia médica de reemplazo, N° 32, se debe considerar la fecha en que se presentó
la licencia médica original, lo que se el 25 de febrero de 2015, dentro del plazo
establecido al efecto por el artículo 11 del D.S. Nº 3.
4.- Por tanto, en consideración a las razones anteriormente expuestas, se instruye
a esa COMPIN modificar su resolución anterior y autorizar la licencia médica Nº 32,
por 8 días a contar del 26 de febrero de 2015, por estimarse como fecha de su presentación
al empleador, el 25 de febrero de 2015, fecha en que se presentó la licencia original
que debió ser reemplazada por existir un error en el número del RUN de la interesada.