Dictamen 43226-2015
1.- Usted, se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a los diagnósticos de "Infarto
de miocardio", "Hemopericardio" y "Aterosclerosis coronaria", que generaron el fallecimiento
de su cónyuge (Q.E.P.D.), el 16/10/2013, y que usted atribuye a la exposición a agente
químico aplicado en fumigación realizada el día 12/10/2013 en su lugar de trabajo,
discrepando con lo resuelto por la mutualidad, que la consideró de origen común.
Requerida al efecto, la referida Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos,
incluidos ficha clínica, informe médico, investigación de accidente e informe de control
de plagas de la empresa fumigadora. En síntesis, señala que el trabajador ingresa
en sus dependencias el día 13/10/2013, con molestias que atribuyó a la inhalación
de insecticida usado el día anterior en proceso de fumigación de salas en el colegio,
lugar en el que se desempeñaba como guardia de seguridad. Agrega, que se realizó la
evaluación médica y de laboratorio correspondiente, y encontrándose asintomático,
se indicó control por cardiólogo por su previsión. Señala, que el fallecimiento ocurrido
el día 16-10-2013, por los diagnósticos de "Infarto de miocardio roto, aterosclerosis
coronaria y hemopericardio", consignados en el certificado de defunción, emitido por
el Servicio Médico Legal, lo cual descarta por sí solo, otras etiologías, lo que se
considera de causa común.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo
procedieron al análisis de los antecedentes médicos del caso, concluyendo que la afección
cardíaca que presentó el interesado (Q.E.P.D.) y que causó su muerte en la fecha señalada,
es de origen común . En efecto, entre los antecedentes recabados está el hecho de
padecer de hipertensión arterial y dislipidemia, factores de riesgo cardiovascular
y por otra parte los insecticidas piretroides, usados en la mencionada fumigación,
pueden tener como efecto tóxico síntomas neurológicos, pero no cardiovasculares, como
fue el infarto de miocardio roto, con hemopericardio y taponamiento cardíaco, causales
del deceso del trabajador.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
declara como de origen común la afección cardíaca que presentó el trabajador (Q.E.P.D),
por tanto, no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
Descriptores
Accidentes factores predisponentes mecanismo lesional relacionada con el trabajo concordate