Descriptores: PRESTACIONES MEDICAS calidad de las prestaciones
Fuentes: Ley N° 16.744.
1.- Esa Empresa, a través de su representación, se ha dirigido a esta Superintendencia,
solicitando un pronunciamiento acerca de la calidad y suficiencia de las prestaciones
médicas otorgadas por la Mutual, a su trabajador, a raíz de accidente laboral ocurrido
el 03/06/2014, ocasión en que sufrió una "Atrición en dedo pulgar derecho". Plantea
que al trabajador, le han brindado diferentes opciones de tratamientos, que han determinado
una evolución de más diez meses, con medidas que consideran una experimentación y
por otro lado la eventual alza de cotización que su empresa deba pagar. Cuestionan
en especial, que la amputación no se efectuara inicialmente, en consideración a los
daños que presentaba.
Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos,
incluidos copia de ficha clínica, informe médico y estudio imagenológico.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Servicio,
procedieron al análisis de los antecedentes clínicos e imagenológicos del caso, concluyendo
las prestaciones médicas otorgadas al trabajador, han sido adecuadas, oportunas, atendido
el carácter grave de la lesión. En efecto, se debe indicar que en un primer momento,
dado los hallazgos clínicos evidenciados, era una opción quirúrgica aceptable intentar
la conservación del dedo afectado, por lo que se realizó osteosíntesis de la fractura
expuesta de falange proximal y aseo quirúrgico. La evolución posterior, con compromiso
de riego sanguíneo, determinó la necrosis del segmento, por lo que se efectúa la amputación
a nivel de la articulación metacarpofalángica. En forma diferida, y para lograr una
funcionalidad adecuada de la mano comprometida, se realizan nuevos procedimientos
quirúrgicos, tanto alargamiento óseo como manejo de partes blandas, más aporte de
injerto óseo ante falta de consolidación. Presenta una infección local, que cede en
forma adecuada con tratamiento antibiótico oral. Ha efectuado la rehabilitación pertinente,
a fin de lograr una óptima funcionalidad de la mano. A la fecha de lo informado, mantiene
tratamiento y controles en esa Mutualidad.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
confirma lo obrado por la Mutualidad, en relación al accidente laboral, presentado
por el trabajador, atendida la gravedad del cuadro, todo en conformidad a las disposiciones
de la Ley N° 16.744.