Dictamen 43374-2015
1.- El representante legal de la empresa Constructora, formuló un reclamo en contra
de esa Mutualidad, por los informes de investigación de accidentes graves y fatales
que realizó -con fecha 28 de julio de 2014, cuyo objeto era determinar las causales
y medidas correctivas del accidente del trabajo ocurrido el 24 de julio de 2014- al
trabajador, "en la Frente de Túnel Inter-Estación San Ignacio Poniente".
Señala que su intención es que este Organismo Fiscalizador tome conocimiento y revise
los informes contradictorios emitidos por la citada Mutualidad, por las razones de
hecho y derecho que expone.
2.- Requerida al efecto esa Mutualidad, remitió el informe y los antecedentes correspondientes.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que se procedió a la revisión de los
informes, considerando las instrucciones impartidas al efecto por esta Superintendencia.
a) Respecto del Informe de Investigación realizado por experto en prevención de riesgos
profesionales de esa Mutual de Seguridad, el día 28 de julio de 2014, se pudo establecer
que:
Se incluye la identificación del accidentado: nombre, RUN y código del cargo del trabajador
según contrato, así como el nombre y RUT de la empresa a la que pertenece el trabajador.
En relación a los datos del accidente, es posible conocer dónde y cuándo ocurrió el
accidente. Asimismo se señalan las horas trabajadas al momento del accidente. Se describen
los hechos acontecidos, de acuerdo a la información entregada por el personal de la
empresa constructora. En el análisis causal del accidente: se señalan las causas básicas
que habrían dado origen al accidente, así como también aquellas fallas de control
de las tareas que pudieron contribuir a la generación del accidente ocurrido. Se ha
tenido a la vista el certificado de cumplimiento de medidas correctivas de 28 de julio
de 2014, que indica que la empresa cumple con las medidas correctivas recomendadas.
Sin embargo, en el informe de investigación no se precisan las medidas que han recomendado
implementar.
Este informe presenta las siguientes deficiencias: En los datos del accidentado, no
se indica la edad del trabajador, el horario de trabajo y si realizaba turnos. Tampoco
se precisa el cumplimiento de los instrumentos de prevención por parte de la empresa
(Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales y Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, en caso de corresponder),
la existencia de un programa de prevención en dicha empresa y si en éste se consideraban
las medidas preventivas para evitar o controlar el riesgo que dio origen al accidente.
No se presenta una descripción acerca de los elementos que permitieron establecer
las causas señaladas en este informe, por ejemplo: cómo se concluyó que "No se ejecuta
trabajo de acuerdo a secuencia indicada en los procedimientos de trabajo", en base
a qué elementos se estableció que existía este problema, por ejemplo: señalar cuál
fue el procedimiento revisado y precisar la disposición o norma que establecía dicha
secuencia.
Por otra parte, en la descripción se señala que "…se produce desprendimiento de terreno
(bolón de marina)…golpeando al trabajador en su espalda…", sin embargo en el informe
no se señala por qué ocurrió dicho desprendimiento, qué medidas preventivas se establecieron
para evitar que ocurriera o para minimizar el daño en caso de presentarse y si dichas
medidas se cumplían al momento del accidente. Por último, no precisa los antecedentes
recabados para la investigación del accidente (declaración de testigos, evaluaciones
de riesgos, entre otros) y no incluye las recomendaciones o medidas prescritas.
b) En el Informe de Investigación realizado por el ingeniero en Minas y Experto en
Prevención de Riesgos Profesionales, de esa Mutual, con fecha 07 de agosto de 2014.
Este informe contiene antecedentes del accidentado y del accidente, su descripción
se presenta con mayor detalle que la investigación efectuada previamente, incluye
las medidas correctivas y/o preventivas que deberían implementarse. Sin embargo, no
precisa la fecha y los responsables de implementarla. Asimismo, se adjuntan antecedentes
de la investigación (declaraciones del supervisor, fotografías de las condiciones
existentes en el lugar, informe de ing. geotécnico, entre otros).
En atención a lo precedentemente expuesto, se representa a esa Mutualidad las deficiencias
detectadas en dichos informes y deberá arbitrar las medidas conducentes a fin de evitar
que situaciones como la descrita vuelvan a repetirse. Al efecto, es menester que capacite
a sus expertos en prevención de riesgos acerca de como deben efectuar sus informes
de investigación de accidentes, los que deben ajustarse a lo instruido por este Servicio,
especialmente tratándose de los accidentes fatales y graves.