Dictamen 43385-2015
1.- La interesado ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
respecto a su situación, por cuanto sufrió un accidente del trabajo en el trayecto
el día 25 de marzo de 2015, momento en que cursaba 27 semanas de embarazo, resultando
con lesiones que fueron atendidas por la mutualidad. Sin embargo, un especialista
ginecólogo le extendió la licencia médica N° 87, que le otorgó reposo por 15 días
a contar del 30 de marzo de 2015, cuyo subsidio por incapacidad laboral no le ha sido
pagado.
Señala que el 25 de marzo de 2015, en circunstancias que salía de su habitación, le
cayó un portón encima y al tratar de sostenerlo, sintió un fuerte dolor en su hombro.
2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó acompañando copia de ficha clínica,
DIAT y certificado de derivación, entre otros antecedentes, de los que se desprende
que a la interesada se le brindaron todas las prestaciones de la Ley N° 16.744 pertinentes,
con motivo del accidente del trabajo en el trayecto que sufrió el 25 de marzo de 2015,
correspondiendo derivarla a su régimen de salud común por la patología de origen no
laboral que presenta, la que no tiene ninguna relación con el infortunio indicado.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso segundo del artículo
5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto
directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales
médicos de este Servicio, quienes concluyeron que la afección que motivó el reposo
otorgado por la referida licencia médica no tiene relación con el siniestro aludido,
sino que con el avanzado embarazo que cursa la trabajadora. Agregan los citados profesionales
médicos, que respecto a las contusiones con que resultó la interesada a raíz del indicado
infortunio, la citada mutualidad le otorgó las cobertura de la Ley N° 16.744, de forma
adecuada y suficiente.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
declara que la patología que motivó el reposo extendido por la licencia médica N°
87, es de origen común, por lo que esa Isapre deberá pagar el pertinente subsidio
por incapacidad laboral de corresponder.