Dictamen 48745-2015
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la
Resolución de esa SUBCOMPIN, que le rechazó por presentación fuera de plazo, la licencia
médica N° 97, emitida el 16 de enero de 2014, por 30 días a contar del 15 de ese mes,
y presentada al empleador el día 17 de enero de 2014.
Acompaña fotocopias del formulario de apelación, de la Resolución Médica, del documento
de que se trata, y del comprobante de recepción de la licencia por parte de la C.C.A.F.
2.- Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones remitió antecedentes.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo
11 del D.S. Nº3, de 1984, reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose
de trabajadores dependientes, del sector privado, como es el caso del interesado,
el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días
hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo texto reglamentario,
la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado,
habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo,
se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador
acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y
bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es,
mientras dure el reposo consignado en ella.
En el caso en análisis, la licencia médica N° 97, con reposo a contar del 15 de enero
de 2014 y emitida retroactivamente el día 16 de ese mismo mes, fue presentada al empleador
el jueves 17 de enero de 2014, es decir fuera de plazo, pero dentro de su período
de vigencia.
Solicitado informe a profesionales médicos de este Organismo han señalado que la licencia
en comento se encuentra médicamente justificada en su totalidad y que la misma afección
psiquiátrica justifica la presentación atrasada de ella, lo cual puede interpretarse
como una situación de fuerza mayor de conformidad al inciso segundo del artículo 54
del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
4.- Por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas, se instruye a esa SUBCOMPIN
modificar su Resolución anterior, y en su lugar autorizar la licencia médica de la
recurrente N° 97, por 30 días a contar del 15 de enero de 2014.