Dictamen 48936-2015
1.- Mediante oficio de antecedentes, la Superintendencia de Salud ha remitido a esta
Superintendencia, su presentación en la cual solicita se revise los cálculos de los
subsidios por enfermedad común que le ha pagado la Isapre Consalud S.A., ya que estima
que no estarían correctos, por cuanto desde febrero de 2012, fecha de inicio de sus
licencias médicas, le habrían pagado por sus dos empleadores un subsidio de $443.526,
mensual y a contar de octubre de 2013, le disminuyeron los pagos a $322.000 mensuales
por los mismos dos empleadores.
2.- Al respecto cabe señalar que de acuerdo a lo informado por la Isapre Consalud
S.A. en carta de antecedentes, los subsidios pagados por las licencias médicas que
cubren el período del 28 de febrero de 2012 al 29 de abril de 2013, han sido reliquidados
por las razones que detalladamente se señalan en la referida carta, generándose diferencias
en su contra de $1.327.128 por el empleador Comunidad Edificio y $11.298 por el empleador
Empresa...S.A., lo que totaliza un monto adeudado de $1.338.426.
3.- Al respecto, esta Superintendencia ha revisado las reliquidaciones efectuadas
por la Isapre pudiendo informar lo siguiente:
El subsidio determinado por su empleador Comunidad Edificio, por la licencia médica
otorgada por 15 días, desde el 28 de febrero al 13 de marzo de 2012, ascendió a $5.389,52
diarios, no obstante, la siguiente licencia médica otorgada a contar del 14 de marzo
de 2012, como continua y por el mismo diagnóstico, se pagó por un monto erróneo de
$8.433,84, y las siguientes licencias médicas también fueron pagadas por este mismo
monto hasta el 29 de abril de 2013.
En relación al cálculo de este subsidio cabe señalar que de acuerdo con establecido
en el artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, para determinar su base de cálculo se debe considerar una cantidad equivalente
al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan
devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Dado que su licencia médica se inició el 28 de febrero de 2012, para este cálculo
se consideraron las remuneraciones que Ud. percibió en los meses de noviembre y diciembre
de 2011, y enero de 2012, meses en los que según los antecedentes tenidos a la vista,
percibió remuneraciones imponibles de $200.188, $199.900 y $194.054, respectivamente,
a partir de las cuales una vez descontada la cotización para pensiones y la comisión
de la AFP(11,36%) y salud (7%), se obtiene un subsidio diario de $5.389,52.
Por lo tanto, esa Isapre actuó correctamente al considerar un subsidio diario de $5.389,52
durante el período del 28 de febrero de 2012 al 29 de enero de 2013, fecha en que
correspondió reajustarlo a $ 5.469,52 y fue pagado por este monto hasta el 29 de abril
de 2013, período este último hasta donde se realizó la reliquidación.
Determinadas las diferencias entre lo pagado erróneamente por la Isapre y lo que legalmente
le correspodía por el período anteriormente señalado dio un monto en su contra de
$1.327.128.
Por su parte, el subsidio determinado por su empleador ... S.A., por la licencia médica
otorgada por 15 días, desde el 28 de febrero al 13 de marzo de 2012, fue originalmente
mal calculado en $9.417 diarios porque se cambiaron los montos de las rentas de los
messes de noviembre y enero de 2012, por lo tanto ésta y las siguientes licencias
médicas fueron pagadas por este mismo monto erróneo hasta el 29 de abril de 2013.
En relación al cálculo de este subsidio dado que su licencia médica se inició el 28
de febrero de 2012, para este cálculo se consideraron las remuneraciones que Ud. percibió
en los meses de noviembre y diciembre de 2011, y enero de 2012, meses en los que según
los antecedentes tenidos a la vista, percibió remuneraciones imponibles de $322.021,
$325.560 y $395.046, respectivamente, a partir de las cuales una vez descontada la
cotización para pensiones y la comisión de la AFP(11,36%) y salud (7%), se obtiene
un subsidio diario de $9.405,61.
Por lo tanto, esa Isapre actuó correctamente al considerar un subsidio diario de $9.405,61,
durante el período del 28 de febrero de 2012 al 29 de enero de 2013, fecha en que
correspondió reajustarlo a $ 9.545,75 y fue pagado por este monto hasta el 29 de abril
de 2013, período este último hasta donde se realizó la reliquidación.
Determinadas las diferencias para el empleador ... S.A., entre lo pagado erróneamente
por la Isapre y lo que legalmente le correspondía por el período anteriormente señalado
dio un monto en su contra de $11.298.
4.- En consideración a lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia informa a
usted que los subsidios reliquidados fueron determinados correctamente por la Isapre
y que efectivamente producto de dicha reliquidación usted adeuda a dicha Institución
el total de $1.338.426. Para pactar facilidades de pago de dicha deuda usted debe
dirigirse a su Isapre.