Dictamen 50023-2015
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que tiene el cuidado personal
de su nieto, y que por ese motivo le asistiría el derecho a reconocerlo como causante
de asignación familiar. Sin embargo, a la fecha de su presentación, la madre del menor
lo tenía reconocido como causante en la A.F.P. Provida, lo que ha impedido que usted
efectúe el reconocimiento ante el Instituto de Previsión Social, entidad que actualmente
le paga una pensión de vejez.
2.- Requerida al efecto, la A.F.P. Provida informó que el causante de asignación familiar
fue extinguido en el SIAGF el 30 de junio de 2014, fecha en la que registra el último
pago de asignación familiar.
Por su parte, el Instituto de Previsión Social informó que por la Resolución, de 30
de noviembre de 2009, a usted se le concedió una Pensión Básica Solidaria de Vejez,
la que se devengó a contar del día 19 del mismo mes y año. Agregó que con fecha 31
de marzo de 2015, procedió a autorizar al causante de asignación familiar, con pago
a contar del 1° de julio de 2014, el que se hizo efectivo en el mes de junio de 2015,
razón por la cual no se ha informado a esta Superintendencia a través del Sistema
de Información y Verificación del Gasto Mensual (SIVEGAM).
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia revisó el Sistema de Información que
administra (SIAGF), y constató que el causante figuró reconocido por la A.F.P. Provida
entre 1° de agosto de 2012 y el 30 de junio de 2014, por la beneficiaria que se individualliza.
Posteriormente, figura reconocido por el Instituto de Previsión Social desde el 1°
de julio de 2014 a la fecha, de lo que se infiere que usted acreditó el cumplimiento
de los requisitos para ser beneficiaria del causante mencionado, en conformidad a
la letra g) del artículo 2° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.
Ahora bien, en relación al pago del beneficio de asignación familiar devengado a contar
del mes de julio de 2014, según lo informado por el Instituto de Previsión Social,
éste se regularizó en el mes de junio de 2015, correspondiendo que a contar del mes
siguiente a aquél, el beneficio se le pague conjuntamente con la pensión de vejez
que percibe.