Dictamen 50795-2015
1.- Mediante presentación de antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia
reclamando en contra de la COMPIN Bío-Bío, Subcomisión Arauco, por el pago de su subsidio
prenatal, ya que a su juicio el monto pagado es erróneo.
2.- Solicitado informe al respecto a la COMPIN Bío-Bío, Subcomisión Arauco, ésta remitió
un informe y los antecedentes de respaldo pertinentes.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia ha revisado los antecedentes tenidos
a la vista y ha podido comprobar que el monto del subsidio pagado a Ud. por el período
de descanso por sus licencias pre y post natal, es el correcto y se ajusta a lo dispuesto
por el artículo 8° del D.F.L.N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. En efecto, conforme al citado artículo, el cálculo del subsidio debe calcularse
de la siguiente forma:
a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del mencionado
artículo 8°, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto
de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual
neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario
más próximos al mes en que se inicia la licencia
Dado que su licencia médica prenatal se inició el 9 de octubre de 2014, para este
primer cálculo se consideraron las remuneraciones que Ud. percibió en los meses de
julio, agosto y septiembre de 2014, meses en los que según el certificado de imposiciones
emitido por la AFP Provida percibió remuneraciones imponibles de $550.000, $550.000
y $437.500, respectivamente, a partir de las cuales una vez descontada la cotización
para pensiones y la comisión de la AFP(11,54%) y salud (7%), se obtiene un subsidio
diario de $13.916,08.
b) En segundo lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso segundo del citado
artículo 8º, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes,
entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal,
no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o
ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más
próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido
por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios
al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente
al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Los referidos tres meses deberán
estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes
calendario que precede al mes de inicio de la licencia médica.
En aquellos casos en que no se registren remuneraciones ni subsidios dentro de los
seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes
de inicio de la licencia médica, el monto del subsidio límite será igual a cero.
En la especie, los referidos seis meses corresponden al período de septiembre de 2013
a febrero de 2014, y de acuerdo al certificado de cotizaciones emitido por la AFP
Provida, Ud. sólo registra cotizaciones en septiembre de 2013, por un monto de $22.506,
por lo que el subsidio diario resultó igual a $691,86.
c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el
monto que haya resultado menor. En su caso, el monto menor resultó ser igual a a $691,86,
no obstante, como, según lo dispuesto en el artículo 17 del citado D.F.L. Nº 44, no
se puede pagar por cada día de licencia un monto inferior al del subsidio diario mínimo
vigente, que a la fecha de inicio del prenatal, 9 de octubre de 2014, ascendía a $2.418,98,
por tanto, debió pagársele un subsidio diario de $2.418,98. Dicho monto se paga también
durante el período del reposo postnatal y del permiso postnatal parental.
3.- Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia informa que la COMPIN determinó
correctamente el subsidio diario que le correspondía.