Dictamen 51892-2015
1.- La interesada, funcionaria de Carabineros de Chile, regida por el Estatuto Administrativo,
ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento de la procedencia
del descuento que se le efectuó a su remuneración de Julio de 2015, por concepto de
"pago directo al beneficiario de licencia médica".
Señala que dicho descuento dice relación con el subsidio por incapacidad laboral por
la licencia médica N° 92, que le otorgó reposo por 20 días a contar del 23 de marzo
de 2010, ya que por error la COMPIN Metropolitana emitió un pago de subsidio a su
nombre y no del empleador, el que no fue cobrado por la recurrente, ya que durante
el período de licencia médica percibía su remuneración.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo
con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº18.834, que hoy corresponde al artículo
111 del D.F.L. N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la referida Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo,
los trabajadores del sector público que hagan uso de licencia médica, tienen derecho
a que el empleador les pague el total de sus remuneraciones.
Por su parte, los empleadores públicos de conformidad al artículo 12 de la Ley N°
18.196, tienen derecho a solicitar el reembolso del subsidio por incapacidad laboral
que le habría correspondido al trabajador de haber estado regido por el D.F.L.N° 44,
de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Lo anterior es aplicable al personal de Carabineros "contratado por la modalidad de
Resolución", según el dictamen N° 60.717, de 2 de noviembre de 2009, de esa Contraloría
General de la República, que establece que estos funcionarios, de conformidad a la
Ley N° 18.834, tienen derecho a la mantención de su remuneración durante los períodos
de licencia médica y que la entidad empleadora debe obtener el reembolso de los subsidios
correspondientes.
3.- En la especie, la interesada está afecta a las normas del Estatuto Administrativo,
por lo que durante los períodos de incapacidad laboral tiene derecho a la mantención
de su remuneración, lo que en concepto de este Organismo es independiente de que la
entidad empleadora solicite el reembolso del subsidio por incapacidad laboral, o de
que tenga o no derecho al reembolso.
No obstante, tratándose de la reclamación referida al descuento efectuado por un empleador
público a la remuneración de su funcionaria, se remiten los antecedentes a esa Contraloría
por tratarse de materia de su competencia.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.834 | Ley 18.834 |
| Artículo 12 | Ley 18.196, artículo 12 |
| Artículo 106 | Ley 18.834, artículo 106 |