Dictamen 52477-2015
1.- La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de
esa Comisión, que rechazó su licencia médica N° 75, emitida el 27 de febrero de 2015,
por 30 días de reposo, a contar del 12 de febrero de 2015, por presentación fuera
de plazo a su empleador.
Indica que la emisión extemporánea de la licencia médica N° 75 se debió a que fue
intervenida quirúrgicamente y posteriormente le emitieron la licencia la referida
licencia.
Acompaña a su presentación, entre otros antecedentes, copia de la licencia médica
reclamada y certificado de su médico tratante que acredita la situación descrita.
2.- Sobre el particular, conforme a los artículos 11 y 54 del D.S. Nº3, de 1984, del
Ministerio de Salud, esta Superintendencia declara que corresponde que esa Comisión
disponga la autorización de la Licencia Médica de que se trata.
Lo anterior por cuanto, en la especie, la interesada, en su calidad de trabajadora
del sector privado, tenía plazo para presentar la citada licencia médica a su empleador
hasta el día 13 de febrero de 2015 y según consta en la sección C1 del formulario,
ésta habría sido recepcionada por el empleador el día 2 de marzo de 2015, esto es,
fuera de plazo establecido en el citado D.S. N° 3. Sin embargo, al respecto, la interesada
ha acompañado un certificado extendido por su médico tratante, que señala: "Certifico
haber intervenido a ................ por una fractura de pierna derecha, mientras
se encuentra cursando un embarazo que actualmente lleva 31 semanas. La licencia médica
en cuestión fue emitida el 27 de febrero de 2015 con fecha de inicio el reposo el
12 del mismo mes y año. Este desfase se produjo porque la paciente se encontraba hospitalizada
en San Fernando y posteriormente fue trasladada a Rancagua, donde se efectuó la cirugía".
Dicho certificado justifica la emisión extemporánea de la referida licencia médica
y su lógica presentación fuera de plazo a su empleador.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida por la interesada
e instruye a esa Comisión para que modifique su resolución, disponiendo la autorización
de la licencia médica N° 75.