Dictamen 52494-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la SUBCOMPIN
que ratificó lo actuado por la ISAPRE, que rechazó sus licencias médicas continuadas
Nºs. 44 y 83, emitidas por un total de 60 días de reposo, a contar del 1° de febrero
de 2015, por inexistencia del vínculo laboral.
Acompaña a su presentación copias de los formularios respectivos, de las Resoluciones
dictadas por la referida SUBCOMPIN, de un certificado emitido por el médico traumatólogo
tratante, y de la Epicrisis de atención médica en la Clínica Mayor, en la que se señala
que estuvo internado en dicho centro clínico desde el 4 hasta el 5 de febrero de 2015.
2.- Requerida al efecto, la SUBCOMPIN remitió entre otros antecedentes, la carta que
le emitió el Departamento de Auditoría de la aludida ISAPRE y del "Aviso de Cesación
de Servicios", que su ex empleador le remitió a esta, en los cuales se señala que
el término del vínculo laboral acaeció el día 1° de febrero de 2015, debido a la conclusión
del trabajo que dio origen al contrato.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme
a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N°3, citado
en FTES., se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador,
tiene dos grandes objetivos, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento
de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral,
no correspondiendo otorgarla a un trabajador cesante, por cuanto éste no tiene que
justificar ausencia laboral, ni remuneración que reemplazar.
Excepcionalmente y conforme a lo establecido en el artículo 15 del D.F.L. N°44, también
citado en FTES., se pueden seguir autorizando licencias médicas a un trabajador cesante,
cuando ésta es la continuación de otra licencia de que hacía uso desde antes del término
de la relación laboral, entendiéndose que es continuada cuando se ha otorgado sin
solución de continuidad y por el mismo cuadro clínico.
Precisado lo anterior, cabe señalar que acorde los antecedentes tenidos a la vista,
las licencias médicas Nºs. 44 y 83, fueron rechazadas por inexistencia del vínculo
laboral. Además, se advierte por este Organismo que la primera licencia fue emitida
a contar del 1° de febrero de 2015, misma fecha en que se puso término al vínculo
laboral con su ex empleador.
4.- Por tanto, en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia confirma lo obrado
por la SUBCOMPIN, respecto al rechazo de las licencias médicas continuadas Nºs. 44
y 83, ya individualizadas en los numerales 1° y 3° del presente Oficio, puesto que
la primera de ellas se inició el mismo día en que se puso término a la relación contractual
de trabajo.