Dictamen 52897-2015
1.- Esta Superintendencia, de oficio, calificará el accidente sufrido por el dirigente
sindical, el 25 de julio de 2015, cuando resultó lesionado en una actividad en que
se sumó el Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Asalariados Sintrasar-Chile.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a lo establecido en el inciso
tercero del artículo 5° de la Ley N°16.744, se consideran también accidentes del trabajo
los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del
desempeño de sus cometidos gremiales.
El artículo 9 del D.S. N°101, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
prescribe que las expresiones "a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos
gremiales", empleadas por la citada norma legal, comprenden no sólo los accidentes
ocurridos durante la faena y en el sitio en que ella o las actuaciones sindicales
se realizan, sino que también los acaecidos antes o después, fuera de dichos lugares,
pero directamente relacionados o motivados por las labores gremiales que el dirigente
va a cumplir o ha cumplido.
La palabra gremio proviene del latín gremĭum,hace referencia al conjunto de personas
que comparten un mismo estado social u otra característica en común.
En la especie, el dirigente del sindicato SINTRASAR, de la empresa Consorcio Constructor
Línea 3 Ltda., participaba el viernes 25 de julio de este año en una manifestación
en la calle de repudio por la muerte de un trabajador de una empresa contratista de
CODELCO, El Salvador, atribuida a la acción de Carabineros, durante protestas en contra
de esa empresa estatal.
Ese día, se realizaron diversas protestas a lo largo del país, en Santiago, Antofagasta,
Valparaíso, Temuco y Concepción, con la participación de diversas organizaciones políticas,
gremiales y sociales, entre las que se encontraba el Sindicato Sintrasar.
El interesado resultó lesionado ante la intervención de Carabineros, en el marco de
dicha actividad, en la que participaba en su calidad de dirigente sindical, ingresando
inicialmente en la Posta Central y luego en el Hospital El Salvador, siendo trasladado
el domingo siguiente al Hospital Clínico de esa Mutual, donde fue atendido e intervenido.
Fue dado de alta el viernes 31 de julio pasado.
De lo anteriormente expuesto, fluye que el interesado sufrió un accidente con ocasión
de la actividad gremial en que participó el sindicato Sintrasar de la que es dirigente,
por lo que en este caso corresponde otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |
| Artículo 9 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 9 |
Descriptores
Legislación citada
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 9Ley 16.744Ley 16.744, artículo 5